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Politica

La circulación en la vía pública no se modificó y hasta el momento se mantienen las mismas exigencias.

Si bien en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado este miércoles por el presidente, establece que la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente será la única documentación con obligatoriedad de ser presentada ante las autoridades y que de no contar con ella, este no será un motivo habilitante que permita retener la unidad tanto en en el caso de los municipios como gobiernos, cabe destacar que el DNU que detalla esta reforma de la ley aún no se encuentraría en vigencia.

Como en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) promulgado hoy en el Boletín Oficial no se especifica su fecha de entrada en vigencia, según establece el Código Civil y Comercial, la normativa comenzará a regir automáticamente dentro de 8 días —el 29 de diciembre—. No obstante, el Presidente afirmó esta mañana de jueves que "ya está vigente", dichos que generan algún tipo de controversia y desinformación al respecto.

Por lo general, dentro del cuerpo de este tipo de decretos, el Poder Ejecutivo suele aclarar que la norma entra en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, esto no sucedió.

Se entiende que entonces el DNU regiría a partir del 29 diciembre.

DNU

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