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Judiciales

“El Estado provincial aún puede apelar ante la Corte Suprema de Justicia”

Juan Manuel Vicente, Secretario del Juzgado Federal de Río Grande, se refirió a la revocación de la medida que suspendía el aumento de la tarifa de gas en Tierra del Fuego, explicando que, aunque se permitirá el ajuste, se mantiene la prohibición de cortar el servicio por falta de pago. La causa aún se encuentra en una etapa preliminar y los aumentos deberán aplicarse de manera gradual en las facturas para no sobrecargar a los usuarios.

En una entrevista para Radio Fuego, el secretario del Juzgado Federal, Juan Vicente, se refirió al fallo de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia. Aclaró que el fallo “no es definitivo” y que el Gobierno de la Provincia aún tiene la opción de apelar ante la Corte Suprema.

“El proceso judicial se originó a partir de una demanda que realizó el Estado provincial, que pedía justamente la revocación de los aumentos que dispuso el ENARGAS y la Secretaría de Energía de la Nación en sus disposiciones, y esa es la cuestión de fondo que hay que evaluar en esta causa”, recordó.

Como medida precautoria, se había solicitado que no se realizaran cortes de suministro a los usuarios que no pagaran las facturas con el aumento, medida que fue convalidada por la Cámara de Apelaciones y que permanece vigente. “No se le va a cortar el servicio a los usuarios que no hayan pagado estas facturas con aumento”.

Sin embargo, la segunda medida que pedía retrotraer parcialmente los aumentos no fue convalidada. “La Cámara consideró que como medida cautelar y preventiva hasta que se tome una decisión de fondo, era suficiente para proteger a los usuarios, el no corte del servicio”, indicó Vicente.

Además, sostuvo que la Cámara también hizo una salvedad importante al señalar que los aumentos no pagados no deben incluirse en la próxima facturación, evitando que el retroactivo se cobre en una sola factura.

“Se hizo una salvedad y dijo que no debían incorporarse en la próxima facturación los aumentos no pagados, en ese marco este retroactivo de lo pagado no debiera incluirse en la factura. Con lo cual vale esperar que la empresa realice algún tipo de prorrateo de ese aumento para que no vengan todas en una misma factura, porque sería muy oneroso”, expresó en ese sentido.

El Secretario explicó que el fallo de la Cámara se basó en un análisis técnico de la prueba presentada, indicando que “No estaban debidamente diferenciadas las distintas categorías de lo que eran residencial, industrial y comerciales, y tampoco había un detalle de los consumos que permitiesen establecer si esos cambios habían sido producto de un incremento del consumo o no”.

Si bien la revocación de la medida cautelar ya tiene efecto, existe la posibilidad de que el Estado provincial apele la decisión ante la Corte Suprema de Justicia, dependiendo de si la Cámara considera que esta instancia es apelable según lo establece el Código Penal Civil y Comercial de la Nación. “Las casi dos mil fojas que tiene el expediente habían sido dedicadas a esta cuestión preliminar, ahora se empieza con el trámite de la cuestión definitiva, en donde tiene que contestar tanto el Estado nacional, el ENARGAS, como Camuzzi, la participación que le ha dado en la causa la jueza federal respecto de la demanda”.

“Se analizará si hay alguna prueba que incorporar de ser necesaria, y después concluida esta etapa de prueba, se estaría en condiciones de tomar una decisión definitiva”, concluyó.

JUZGADO FEDERAL DE RIO GRANDE

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