El fallo, firmado por los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik y Edith Cristiano, concluyó que el recurso presentado por Lechman no cumplía con los requisitos formales establecidos por la Corte Suprema, no planteaba una cuestión federal ni configuraba un caso de “gravedad institucional”. Según el tribunal, la apelación “resulta endeble desde lo argumental” y “no logra demostrar la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso”.
Asimismo, los jueces descartaron los agravios por presunta arbitrariedad de la sentencia anterior, indicando que ésta estaba debidamente fundada, respetaba las garantías del debido proceso y se basaba en una derivación razonada del derecho vigente. También rechazaron la acusación de “activismo judicial” por haber otorgado al Ejecutivo un nuevo plazo de 210 días para emitir el decreto de convocatoria, explicando que no implicó invadir competencias legislativas sino restablecer el curso normal del proceso.
El tribunal subrayó que la controversia se circunscribe a la interpretación de normas provinciales, como la Constitución local y la Ley 1529, y recordó que la Corte Suprema de la Nación no puede revisar la interpretación de constituciones provinciales salvo violación manifiesta a la Carta Magna nacional. Además, señaló que el proceso de reforma se encontraba en una etapa “embrionaria”, sin afectación concreta a derechos individuales o al sistema republicano de gobierno, por lo que no se verificaba la “gravedad institucional” alegada por Lechman.
Como consecuencia, se impusieron las costas del proceso al legislador y se regularon los honorarios de los abogados: 30% para Fernández Pezzano y un 35% adicional para los letrados de la Provincia por su intervención en esta instancia.
Con esta resolución, el fallo del 5 de agosto queda firme y el Ejecutivo provincial está habilitado para convocar a elecciones de convencionales constituyentes, reafirmando la validez de la Ley 1529 y eliminando los últimos obstáculos judiciales que habían paralizado el proceso durante meses.
En términos políticos, la decisión representa un punto de inflexión al consolidar la competencia del Ejecutivo para ejecutar el mandato legislativo y rechazar los cuestionamientos judiciales que buscaban frenar la reforma. Jurídicamente, el fallo refuerza la autonomía provincial y la limitación del control federal sobre cuestiones de derecho público local.
El STJ sintetizó su resolución en tres puntos clave: “1° Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal; 2° Imponer las costas al recurrente vencido; y 3° Regular los honorarios conforme a derecho”, concluyendo definitivamente el proceso judicial y dejando al Ejecutivo en condiciones de convocar a la ciudadanía a decidir sobre la reforma constitucional.
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