Mediante un escrito, el Automóvil Club Río Grande presentó en la Inspección General de Justicia (IGJ) su descargo a una serie de puntos objetados por éste ente, pero solamente lo hizo en el punto en el cual, la IGJ dejaba en claro que teniendo en cuenta el artículo 5° inciso VI del estatuto, la realidad es que el Sr. Nieto Osvaldo no debió ocupar el cargo alguno, toda vez que era miembro de la comisión directiva de otra entidad (Asociación de Pilotos Automovilismo Pista).