Durante este período quedan prohibidas diversas actividades:
- Realizar actos públicos de campaña o cualquier forma de proselitismo electoral, incluyendo la difusión de propaganda en medios tradicionales, digitales o redes sociales.
- Abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.
- Publicar encuestas, estudios de opinión, sondeos o proyecciones hasta el domingo a las 22:00 horas.
- Organizar espectáculos, fiestas, actividades deportivas o reuniones públicas que no estén relacionadas con el acto electoral.
- Entregar boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.
- Portar armas, banderas, divisas u otros distintivos partidarios.
- Tomar fotografías de la Boleta Única de Papel durante la votación.
Por su parte, la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas comenzará el sábado 25 de octubre a las 20:00 horas y se extenderá hasta tres horas después del cierre de los comicios. Los locales que incumplan esta normativa podrán ser clausurados por decisión de la Junta Electoral.
Sanciones por incumplir la veda electoral
- Los ciudadanos que violen la veda pueden recibir multas que van de $10.000 a $100.000.
- Quienes porten armas, o utilicen banderas y distintivos durante la jornada electoral, doce horas antes y tres horas después del cierre de los comicios, pueden recibir hasta 15 días de prisión.
- Las agrupaciones políticas que realicen actos de campaña durante este período pueden sufrir la quita de financiamiento público por 1 a 4 años o el recorte de fondos para campañas en 1 a 2 elecciones.
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