Para participar, los electores deberán presentar un documento físico válido que acredite su identidad ante las autoridades de mesa. La normativa electoral es clara: no se puede votar con el DNI digital, ni con constancias de trámite, fotocopias o denuncias por extravío.
Los documentos habilitados para emitir el voto son los siguientes:
Libreta de enrolamiento
Libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
DNI tarjeta
Cada votante deberá presentar el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se aceptarán ejemplares más antiguos ni otros documentos, como pasaporte o registro de conducir.
En caso de pérdida o robo del DNI, solo se podrá votar si el elector obtiene y presenta una nueva versión física antes del día de la elección.
¿Y el DNI digital?
La Dirección Nacional Electoral reiteró que el formato digital del DNI no es válido para votar. No se aceptarán capturas de pantalla, copias en el celular ni la versión disponible en la aplicación Mi Argentina. Solo el documento físico permitirá el acceso al cuarto oscuro.
Quiénes pueden votar
Podrán votar todos los ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados que tengan 16 años o más y estén inscriptos en el padrón electoral.
El voto será voluntario para jóvenes de 16 y 17 años y mayores de 70, mientras que para el resto de los ciudadanos entre 18 y 70 años será obligatorio.
Los extranjeros residentes solo podrán participar en elecciones provinciales, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Excepciones y justificaciones
Están exentos quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, presenten una enfermedad o discapacidad acreditada, o trabajen en servicios públicos esenciales el día de los comicios. Las justificaciones deberán presentarse ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección.
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