Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Dólar (BNA): $- / $-
Dólar Blue: $- / $-
Peso Chileno: $- / $-
Judiciales

La Cámara de Apelaciones ratificó la suspensión de la responsabilidad parental a un condenado por violencia de género

El Tribunal confirmó la resolución que impide a un interno retomar el contacto con su hija, al considerar que acceder al pedido implicaría una revictimización de la madre, quien fue agredida por el condenado en presencia de la niña. Los jueces destacaron que el caso debía analizarse con perspectiva de género y protección integral de ambas.

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande confirmó la decisión de suspender el ejercicio de la responsabilidad parental de un hombre que cumple una condena de cinco años de prisión por haber agredido a la madre de su hija, en un hecho ocurrido frente a la menor y agravado por el contexto de violencia de género.

La resolución fue dictada en el marco de la causa “VC, CR/ NM, YD s/ régimen comunicacional”, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad N° 1 de Río Grande.

El tribunal, integrado por los jueces Francisco Cappellotti, Luciana Gutiérrez y Daniel Osvaldo Satini, resolvió por unanimidad confirmar lo dispuesto por el magistrado de primera instancia, quien rechazó el pedido del condenado de restablecer el vínculo con su hija.

El interno había argumentado que la privación de libertad no debía impedirle ejercer el rol paterno ni mantener comunicación con la niña, planteando que existían mecanismos institucionales y familiares, como la intervención de los abuelos paternos, que permitirían un régimen de contacto progresivo y controlado. Incluso citó informes técnicos que avalarían la posibilidad de una revinculación gradual.

Sin embargo, los camaristas rechazaron el planteo al considerar que obligar a la madre, víctima de la agresión, a facilitar el contacto de su hija con el agresor sería “arbitrario y contrario a los principios que rigen el juzgamiento con perspectiva de género”.

El fallo señala que la mujer “continúa padeciendo los efectos de la violencia ejercida por el padre de su hija y se encuentra en una situación de vulnerabilidad”, por lo que acceder al pedido del condenado implicaría una revictimización y una desatención al deber de prevenir nuevos riesgos tanto para la madre como para la niña, quien presenció los hechos de violencia.

Finalmente, la Cámara enfatizó que la exposición de la menor a la agresión cometida por su progenitor constituye “un hecho de suma gravedad” y un obstáculo insalvable para permitir, en esta etapa, cualquier tipo de contacto o comunicación entre ambos.

Río Grande

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso