En dicha disposición se inscribe que se designará “los agentes autorizados a intervenir en el acto constitutivo, y la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la interpretación de las presentes normas y para cubrir aquellos aspectos procedimentales y formales no previstos en la presente y normas reglamentarias de aplicación supletoria, con el objeto de la mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites”. Esto simplificando los costos de constitución que representa la escritura pública.
Asimismo, esta normativa reduce la cantidad de asociados/as fundadores/as para la constitución de la cooperadora.
Interesados pueden solicitar más información y/o asesoramiento al Programa Provincial de Cooperadoras Escolares al email [email protected] y/o al WhatsApp (2901
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