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Denunciaron a China por no prevenir el Covid-19

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el archivo de la demanda por daños y perjuicios que una fundación promovió contra la República Popular de China por omitir medidas preventivas contra la propagación del coronavirus.

En coincidencia con el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, el máximo tribunal sostuvo que los tribunales nacionales son incompetentes para juzgar actos de estados extranjeros dentro de sus límites territoriales.

Luego que el Poder Ejecutivo Nacional declarara la emergencia sanitaria por el Covid-19, la Fundación Óbolos, de Mendoza, promovió la demanda "por los daños y perjuicios sufridos por todos los habitantes de la República Argentina" que produjo China que, "conociendo el potencial pandémico del coronavirus, por desidia e inoperancia, omitió la aplicación de medidas preventivas de profilaxis y saneamiento necesarias en tiempo oportuno".

La entidad afirmó que la demandada "por priorizar en su génesis la no desaceleración de su economía, provocó la pandemia que forzó al gobierno argentino (al igual que al resto de los países del mundo) a la imposición de un aislamiento social (cuarentena) a todos los habitantes de su territorio".

Expuso que "el turismo como el comercio internacional son actividades de riesgo y que cuando la demandada tuvo conocimiento de que en su territorio se había propagado el virus Covid-19, en lugar de cerrar sus fronteras para evitar su propagación, decidió priorizar su economía antes que la salud mundial".

En junio de 2020 la justicia federal de Mendoza se declaró incompetente y dispuso el archivo del expediente, lo que originó un recurso extraordinario, cuyo rechazo derivó en uno directo (de "queja") ante la Corte Nacional.

"La República Popular de China no se encuentra en condiciones de ser juzgada -en este caso- bajo las disposiciones de las leyes nacionales, porque el reclamo por daños y perjuicios se asienta y deriva en hechos producidos en otro territorio soberano, cumplidos por sus autoridades constituidas", consideró entonces el tribunal que dispuso el archivo de la causa.

El fallo unánime de la Corte fue firmado en forma digital por su presidente, Horacio Rosatti, y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

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