El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires, imputó de oficio por presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a los Laboratorios Andrómaco S.A., por su crema “Dermaglós Solar” y a la empresa SC Johnson & Son Argentina, por su repelente “Off!”, dos productos ligados a la prevención de enfermedades y al consumo estacional en una temporada récord para el Turismo bonaerense.
Las supuestas infracciones, por falta al deber de información y publicidad engañosa, fueron detectadas por la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones.
En los relevamientos realizados por la Provincia, se constató que la empresa Laboratorios Andrómaco S.A. publicita en sus productos para la protección solar (Dermaglós Solar FPS 30, FPS 40 y FPS 50 Envase familiar de 380 ml) un supuesto “30% regalo” indicando en la parte superior del envase, resaltado, de color amarillo y letras mayúsculas.
Sin embargo, de la investigación efectuada no resulta posible determinar en forma clara, detallada y suficiente en qué consiste el “beneficio” publicitado, ya que, por ejemplo, no se informa si se trata de una cantidad extra en el contenido del producto; si se trata de un porcentaje de descuento sobre el precio de dicho producto o; si el envase es un 30% más grande que otro de iguales características y que posee idéntico valor. De esta manera, las y los consumidores no cuentan con la información necesaria y suficiente al momento de realizar la compra.
Además, la empresa no puede garantizar el precio en góndola que permita a las y los consumidores acceder al supuesto beneficio, generando, por lo tanto, un engaño: el “regalo” no existiría, pero induciría a las y los consumidores a comprar un producto en condiciones equivocadas.
En el caso de la imputación a la empresa SC Johnson & Son de Argentina, por su repelente de insectos “Off! extra duración”, la Provincia constató la infracción por publicidad engañosa en el marco de la normativa relacionada a Lealtad Comercial, que garantiza la transparencia en las relaciones comerciales y el acceso a información esencial sobre productos y servicios comercializados.
En el rótulo del envase, la empresa destaca en su parte superior, en color amarillo y letras mayúsculas, la inscripción “tamaño económico 50cm3 gratis”, mientras que en el reverso destaca “290 cm3 al precio de 240 cm3”. Sin embargo, la empresa no puede garantizar que en todo punto de venta el envase de 290 cm3 sea vendido al valor de 240 cm3.. Además, en los relevamientos provinciales no fue posible identificar en góndola el envase de 240 cm3 o su valor unitario, para poder verificar el supuesto beneficio para quien lo consuma.
Se persigue, de esta manera, evitar que las y los consumidores, por medio de inexactitudes o de publicidades poco claras y engañosas, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos o servicios. Y proteger el derecho de las y los consumidores a tener una información adecuada, completa y veraz en sus relaciones de consumo.
Desde la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios destacan que, en ambos casos, se trata de productos destinados al uso familiar y la protección de la salud, especialmente en época de verano y de altas exposiciones a los riesgos de las radiaciones solares y las picaduras de insectos.
Las empresas han sido notificadas y poseen 5 días hábiles e improrrogables, para presentar su descargo.
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