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Se extiende el plazo para cumplir con el requisito obligatorio para todos los que tengan clave fiscal

El organismo dio más tiempo para registrar los datos biométricos. Quienes aún no lo hayan realizado tienen la obligación de hacerlo. Los plazos de vencimiento se definen según el número de terminación del CUIT.

Los contribuyentes que cuenten y operen con los servicios con clave fiscal tendrán más tiempo para registrar sus datos biométricos. Quienes aún no hayan cumplido con la obligatoriedad de la registración podrán hacerlo de forma progresiva de acuerdo a la terminación de su clave Única de identificación Tributaria.

La Resolución publicada en el Boletín Oficial este jueves, establece que podrán registrar esos datos biométricos hasta el 28 de abril, quienes tengan CUIT terminado en 0 y 1; hasta el 31 de mayo, quienes tengan el 2 y 3; hasta el 30 de junio quienes terminen en 4 y 5; 31 de julio para los números 6 y 7 y hasta el 31 de agosto lo que su número de CUIT concluya con 8 y 9.

El trámite puede realizarse en su totalidad de forma virtual mediante la aplicación móvil “Mi AFIP”, por lo que no será obligatorio acercarse a alguna dependencia del organismo.

El organismo ya había otorgado una prórroga de la excepción para presentar los datos biométricos ante la AFIP hasta el 31 de marzo, beneficio implementado a raíz de las restricciones a la circulación por la pandemia de Covid-19 y extendido luego en numerosas oportunidades.

AFIP

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