La jueza federal María Eugenia Capuchetti rechazó el pedido del fiscal federal Carlos Rívolo de restringir las comunicaciones telefónicas que recibe en la cárcel Fernanda Sabag Montiel, el detenido por gatillar en la cabeza a la vicepresidenta Cristina Kirchner.
Rívolo, quien está a cargo de la investigación, había pedido que Sabag Montiel solo reciba llamados de su abogado defensor y de quienes el imputado autorice. El objetivo de ello era que pueda “preservar su seguridad”.
El abogado del detenido, Juan Martín Hermida, se opuso al planteo, ya que no estaban dadas las explicaciones sobre cómo esas llamadas podían poner en peligro a su defendido.
"No se encuentran configurados en autos los presupuestos necesarios para imponer una restricción a las comunicaciones de Sabag Montiel, o de cualquiera de los otros encausados, en los términos en que fuera sugerida por el Ministerio Público Fiscal", expresó Capuchetti para justificar su decisión.
“Sin perjuicio de que el fiscal menciona que se orienta exclusivamente a la seguridad del interno, lo cierto es que, tal como se postula en el propio dictamen y de la opinión de la defensa, desde el punto de vista material dicho fin se perseguiría con una restricción a sus derechos. Esto es, concretamente, a comunicarse libremente por medios telefónicos", agregó.
Y siguió: "No se ha realizado una detallada exposición de motivos respecto a (1) el modo en que la restricción de las comunicaciones de Sabag Montiel propendería a un mayor cuidado de su seguridad; y (2) el criterio que permitiría distinguir a los ‘allegados expresamente autorizados’ por Sabag Montiel, de aquellos que no lo son".
También señaló que "no se ha tomado conocimiento hasta el momento de comunicación alguna que el nombrado haya mantenido sin prestar su consentimiento".
El fiscal Rívolo había planteado que "dada la gravedad institucional de los hechos objeto de la presente pesquisa, y con el exclusivo fin de preservar su seguridad, habré de sugerir al Tribunal que se disponga restringir las comunicaciones que reciba el detenido en el establecimiento carcelario, a su defensa y/o allegados autorizados específicamente por él".
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