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Interés General

Se aprobó el proyecto de ordenanza de Paridad de Género, sin garantizar la misma en la conformación del Cuerpo Deliberativo

La misma se aprobó en la sesión especial que se realizó minutos después del mediodía en el Centro Cultural Yaganes. Falta la promulgación del Municipio de Río Grande publicándolo en el boletín oficial.

Poco después de las 13:30 horas, quedó aprobado el proyecto de ordenanza que presentó hace dos años el concejal por Forja, Javier Calisaya.

Ahora, solamente resta la promulgación por parte del municipio de Río Grande y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial.

Sin embargo, la paridad de género estará garantizada en la conformación de las listas de los distintos partidos que presenten candidatos al Concejo Deliberante, pero no en la conformación del cuerpo ni cuando se producen vacantes, ya que no fueron aprobados los artículos 4 y 6 del proyecto presentado.

Los concejales Von der Thusen, Martínez, Susñar, Abregú, y Llancapani votaron por la negativa de lo que era el artículo 4 y 6, por considerarlo principalmente anti constitucional.

Los artículos que no entrarán en la ordenanza son los que a continuación transcribimos:

ARTICULO 4 – PARIDAD DE GÉNEROS EN LA CONFORMACIÓN DEL CUERPO. Agregar al artículo 37 de la Ordenanza2837/2010, el siguiente punto:

4. La distribución de bancas debe respetar la paridad de géneros en la conformación resultante, sea del Concejo Deliberante o de la Convención Estatuyente, de manera tal que si la persona candidata a quien corresponde el siguiente escaño es del mismo género que la persona candidata a quien le corresponde el escaño inmediatamente anterior, se sustituye automáticamente por la persona candidata de género distinto que siga en orden en la lista de que se trate, no pudiendo integrarse sucesivamente dos personas del mismo género. La persona desplazada de su orden en la lista pasa a ocupar el lugar en la misma que ocupaba la persona que la desplazó.

En el presente marco se entiende por paridad de géneros la integración del Cuerpo que garantiza una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de género femenino y cincuenta por ciento (50%) de género masculino. Para el caso de que el número total de miembros sea impar, la diferencia numérica entre los géneros no puede ser mayor a uno (1).

ARTICULO 6 – CLAUSULA TRANSITORIA. El presente régimen se aplica, en lo relativo a la conformación de listas electorales, a partir la primera elección posterior a su entrada en vigencia; en lo vinculado a reemplazos, desde la primera vacancia que se produzca a partir de su entrada en vigencia, salvo que la vacante la produzca un varón, caso en el cual es reemplazado por la mujer que sigue en el orden de la lista proclamada.

Paridad de Género

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