La Legislatura dispuso, mediante la incorporación de un nuevo artículo al código contravencional, sanciones económicas a aquellos que “prendieren o custodiaren fuego en predios urbanos, agrestes, rurales, en los caminos y zonas de esparcimiento, sin observar las prohibiciones, restricciones y condiciones establecidas por la autoridad de aplicación para evitar propagación”.
Una vez que el régimen será promulgado por el Poder Ejecutivo, quieres violen el artículo 112 bis del Código Contravencional, serán sancionados con multas de entre 870 mil pesos a 6,5 millones de pesos, o con 60 a 240 días de trabajo de utilidad pública.
Este proyecto fue aprobado por unanimidad durante la última sesión legislativa del año, establece además que la suma puede duplicarse “si el fuego se prendiere o custodiare durante el período en que se encuentre vigente la emergencia ambiental o se encuentre la temporada de alto riesgo de incendios”.
Asimismo los fondos recaudados por estas y otras multas previstas en el Código Contravencional se destinarán a financiar “programas de educación, deportes, promoción social, médicos – psicológicos, o cualquier otro en los que se cumplan instrucciones especiales o trabajo de utilidad pública”; “programas destinados a la promoción de la cultura cívica, convivencia, medios alternativos de resolución de conflictos, o cualquier otro que tenga como objeto la prevención y concientización de la población sobre la materia” y “programas vinculados a la prevención de las contravenciones más recurrentes, de acuerdo a los registros estadísticos, o aquellas que resultaren trascendentes por su impacto en la comunidad y en la opinión pública”.
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