Entre las medidas más destacadas se encuentra la implementación de un dólar diferencial de $340 para las economías regionales y el maíz, así como la unificación del dólar ahorro con el dólar tarjeta.
Además, se amplió la aplicación del Impuesto PAIS a las importaciones de bienes y servicios, con la excepción de aquellos productos destinados a la canasta básica y los sectores relacionados con la energía. Los operadores que simultáneamente exportan e importan, y que pagan sus importaciones con las ganancias de sus exportaciones, quedarán exentos del pago del IVA y del Impuesto PAIS.
La formalización de la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios se realizó a través del decreto 377/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial. Este decreto especifica que no es la importación de bienes y servicios lo que se grava, sino la compra de divisas para realizar dichas operaciones. Quienes posean dólares podrán utilizarlos para importar sin pagar este impuesto.
En consecuencia, se generaliza el Impuesto PAIS al 25% para todos los servicios, con algunas excepciones como fletes, que tendrán una tasa del 7,5%, y la salud y educación, que están exentos según el artículo 36 de la Ley 27.541. Los recitales, que ya pagan el 30%, no verán cambios.
Además, se generaliza el Impuesto PAIS al 7,5% para todos los bienes, con excepciones para medicamentos y material para combatir incendios (exentos según el artículo 36 de la Ley 27.541), bienes suntuarios (que ya pagan el 30%), y combustibles, lubricantes y bienes relacionados con la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios relacionados con la canasta básica alimentaria, que seguirán sin pagar este impuesto.
El decreto también establece que las importaciones temporales de automóviles están exentas del Impuesto PAIS, siempre que el pago de la importación se realice después de la recepción de la exportación relacionada y/o prefinanciación, o mediante un anticipo con fondos propios.
Dicha percepción se aplica, sobre todas las importaciones, en los ingresos a Zona Franca y el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego
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