Como en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) promulgado hoy en el Boletín Oficial no se especifica su fecha de entrada en vigencia, según establece el Código Civil y Comercial, la normativa comenzará a regir automáticamente dentro de 8 días —el 29 de diciembre—. No obstante, el Presidente afirmó esta mañana de jueves que "ya está vigente", dichos que generan algún tipo de controversia y desinformación al respecto.
Por lo general, dentro del cuerpo de este tipo de decretos, el Poder Ejecutivo suele aclarar que la norma entra en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, esto no sucedió.
Se entiende que entonces el DNU regiría a partir del 29 diciembre.