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"Tratado pandémico" de la OMS: De qué se trata y cómo evitarían una próxima pandemia

Los 194 Estados miembros de la OMS adoptaron por consenso una resolución para darle el puntapié inicial al proceso de redacción y negociación de un tratado para fortalecer la preparación de cara a las pandemias.

En un momento en donde el fin de la pandemia de COVID-19 todavía se encuentra más allá de lo previsible, varias voces se han alzado en la comunidad internacional para anticiparse a la próxima pandemia, de forma que la experiencia vivenciada en los últimos tiempos sirva de aprendizaje para el futuro. En concreto, se ha planteado la necesidad de contar con un andamiaje jurídico internacional claramente definido que sirva para abordar la próxima pandemia en un esquema más propicio para la cooperación y la acción colectiva coordinada entre todos los Estados.

El 30 de marzo pasado, representantes de 26 países, la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizaron un llamamiento público para la celebración de un "tratado internacional de preparación y respuesta ante las pandemias". El objetivo es construir una arquitectura sanitaria internacional asentada sobre una sólida base normativa que pueda preservar a las generaciones futuras de los estragos de las enfermedades infecciosas fuera de control.

Una vez que el proyecto se encuentre listo, la Asamblea Mundial de la Salud está facultada, en virtud el artículo 19 de la Constitución de la OMS, para adoptarlo como tratado, con el voto de dos terceras partes de las delegaciones nacionales. Sin embargo, como todo tratado, la adopción del texto no lo vuelve vinculante de por sí. Será necesario entonces que cada Estado lleve adelante sus respectivos trámites internos antes de obligarse a nivel internacional por el tratado. En la Argentina, de conformidad con el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, resultará imprescindible que el Congreso lo apruebe con anterioridad a que el Poder Ejecutivo pueda ratificarlo.

Sin embargo, sería erróneo pensar que no existe, hoy por hoy, un marco jurídico aplicable a las pandemias. El Reglamento Sanitario Internacional es la principal herramienta jurídica que actualmente regula las obligaciones de los Estados de cara a las emergencias sanitarias de alcance transnacional, cuyo objetivo fundamental es proteger a los Estados del esparcimiento de las enfermedades infecciones a la vez que se procura evitar trastornos innecesarios al comercio internacional y al tránsito de pasajeros.

A diferencia del eventual “tratado pandémico”, el Reglamento Sanitario Internacional no es un tratado. Se trata de un instrumento jurídico muy peculiar que fue adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud en ejercicio de las facultades que la Constitución de la OMS le otorga para dictar reglamentos referentes a cuarentenas y otros procedimientos sanitarios para evitar la propagación internacional de enfermedades. Por lo tanto, el Reglamento Sanitario Internacional es obligatorio para todos los miembros de la OMS, pues ninguno ha objetado su vigencia. Recordemos que, por su parte, el “tratado pandémico” sólo vinculará a los Estados que voluntariamente acepten obligarse por él.

Cuando se adoptó inicialmente en el año 1951, el Reglamento Sanitario Internacional se concentraba en seis enfermedades infecciosas “cuarentenables”: el cólera, la peste, la fiebre amarilla, la viruela, el tifus y la fiebre recurrente. Su última reforma se dio en el año 2005, tras el pico de incidencia global de VIH/SIDA a mediados de la década del ‘90 y el brote de síndrome respiratorio agudo severo (SARS) de 2002-2004.

La versión actual del Reglamento Sanitario Internacional requiere que los Estados notifiquen a la OMS, dentro de un plazo de 24 horas, cualquier evento que pueda constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional. Para poder cumplir esta responsabilidad adecuadamente, los Estados se comprometieron a desarrollar y mantener la capacidad técnica de vigilancia epidemiológica para detectar y evaluar eficazmente riesgos para la salud pública y responder adecuadamente a ellos. El Reglamento también faculta a la OMS para declarar la emergencia de salud pública de importancia internacional (como lo ha hecho con el COVID-19 en enero de 2020) y formular recomendaciones a los Estados para la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación de la enfermedad.

El “tratado pandémico” no se propone sustituir al Reglamento Sanitario Internacional, pero sí complementarlo. La idea es que el Reglamento provea un piso sobre el cual sustentar un edificio normativo novedoso orientado, sobre todo, a la colaboración internacional activa para la lucha contra las pandemias (integrando a actores no estatales), pero también que gire en torno a la transparencia, la solidaridad y las responsabilidades compartidas.

La pandemia de COVID-19 ha dejado al descubierto los muchos defectos del marco normativo sanitario internacional del que hoy disponemos. Las medidas de respuesta y contención que los Estados adoptan son asimétricas y descoordinadas, y los criterios epidemiológicos y socioeconómicos de sustento son discordantes en muchas áreas. Paralelamente, los recursos para combatir la enfermedad (como las vacunas y las drogas antivirales) se concentran en los países de más altos ingresos mientras las regiones menos desarrolladas carecen de insumos e infraestructura para mitigar el impacto de la pandemia.

El Reglamento se enfoca en la detección temprana y contención de riesgos sanitarios, pero no ataca las causas profundas que propugnan la aparición de nuevas enfermedades. Se trata, entonces, de un abordaje defensivo frente a las pandemias, más que genuinamente preventivo. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el Reglamento Sanitario Internacional no prevé que las recomendaciones formuladas por el director general de la OMS a propósito de una emergencia sanitaria mundial tengan efecto vinculante. Esto puede derivar en que los Estados no adopten medidas que podrían ser necesarias para evitar la propagación de una pandemia o, por el contrario, incurran en abusos innecesarios que provoquen trastornos económicos y sociales que podrían haberse evitado.

Pero su deficiencia más fundamental es que el Reglamento Sanitario Internacional carece de obligaciones fuertes de cooperación entre Estados para contener la propagación de pandemias. En su lugar, los compromisos asumidos tienen que ver con las capacidades internas para hacer vigilancia sanitaria y mantener informada a la OMS de los desarrollos epidemiológicos. El Reglamento deja un gran vacío en lo que respecta a la cooperación interestatal, que la pandemia de COVID-19 ha demostrado que resulta un aspecto fundamental para combatir efectivamente este tipo de amenazas. Por ejemplo, el imperativo moral de una distribución mundial equitativa de vacunas no encuentra hoy raigambre normativa alguna.

El “tratado pandémico” que se proyecta abordaría estas falencias. Se busca renovar el voto de confianza global en la OMS, fortaleciendo su rol coordinador en el marco de una estructura sanitaria global más robusta e interconectada. Para que pueda ejercer adecuadamente su función, se prevén compromisos más precisos relativos a la transparencia y al intercambio de información entre los centros de investigación de los distintos países y para con la OMS. Pero también se propugna la concreción de mecanismos más efectivos de colaboración internacional para la facilitación del acceso equitativo a las soluciones médicas que se vayan desarrollando, lo que incluye vacunas, medicamentos, equipos de protección y herramientas de diagnóstico.

Los expertos insisten en que no tiene sentido preguntarse si va a haber una próxima pandemia, sino cuánto falta para su inexorable llegada. Solo nos queda esperar que, para cuando la próxima crisis sanitaria mundial se desate, ya contemos con las herramientas jurídicas que nos permitan cooperar eficazmente para ponerle fin antes de que sea demasiado tarde.

Tratado Pandémico

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