La ley implica cuestiones tales como la determinación de una base de cálculo promediando los importes de las mejores 60 remuneraciones de las últimas 120 percibidas como personal de todas las jerarquías, anteriores al cese efectivo de servicios del trabajador. Actualizando los importes a valores de la fecha de cese de conformidad con las variaciones salariales correspondientes a los escalafones a los corresponda cada remuneración.
Se establecerá, también, movilidad retroactiva a la fecha de variación salarial aplicada al trabajador en actividad. Los organismos empleadores deberán informar a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego la variación porcentual promedio por cada escalafón dentro de los 5 días hábiles posteriores al mes que se aplicó la variación salarial.
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