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Politica

Forja presentó un recurso contra la resolución del fuero electoral por las “listas espejo”

La jueza Mariel Zanini rechazó el planteo y ahora el asunto deberá ser resulto por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.

El espacio político Forja presentó un recurso de reposición contra la resolución del fuero que eliminó las “listas espejo” para las próximas elecciones que se realizaran en mayo. Desde el partido indicaron que la magistrada se excedió en la resolución y legisló en una materia que atañe a la legislatura provincial.

Esta situación: “agravia a nuestros partidos políticos al impedirles postular libremente a las personas que elijamos como candidatos o candidatas para las diferentes categorías en juego en el proceso electoral en curso”, manifestaron.

Sin embargo, la jueza Mariel Zanini rechazó el planteo, recordando que “no existe régimen legal que contemple este tipo de estrategia electoral, como bien lo reconocen los impugnantes "en oportunidad de dictarse la ley 201 no se reglamentó la facultad de incorporar candidatos provenientes de listas oficializadas por otros partidos y por ello los únicos mecanismos de selección y validación de candidatos para las elecciones de autoridades son los contemplados en el régimen de partidos políticos (Ley 470) y la ley electoral (Ley 201)”.

Asimismo, la magistrada sostuvo: “Los acuerdos de sumatoria de votos de listas idénticas presentadas por distintos sellos partidarios no pueden ser reconocidos por este Juzgado bajo ninguna de las formas asociativas especificadas en esas leyes de orden público (Fusiones, alianzas transitorias y confederaciones), y por tanto su existencia no se sujeta a los procedimientos, condiciones, exigencias y plazos previstos en ese cuerpo normativo”.

“Esta judicatura no asumió facultades legislativas, ni mucho menos reglamentarias, sino que en el rol de director del proceso que el código procesal local le confiere (art. 2), competencias establecidas en el art. 206 inc. 2 de la Constitución provincial y atribuciones otorgadas por el art. 122 inc. b de la Ley 201, como ente encargado de llevar adelante el proceso electoral en curso, fijó en la resolución que aprueba el cronograma electoral lineamientos claros a los que los partidos políticos deben atenerse, en aras precisamente de garantizar la seguridad jurídica”, finaliza la respuesta de la jueza Mariel Zanini.

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