Cabe recordar que mediante la Ley provincial N° 8, sancionada en abril de 1.992, se crea el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego. El cuerpo está integrado por un miembro del Superior Tribunal de Justicia (STJ), un ministro del Poder Ejecutivo, el Fiscal de Estado, dos Legisladores provinciales y dos abogados en representación de los Colegios de abogados de la Provincia.
Entre las funciones del Consejo, establecidas en el artículo N° 161 de la Constitución provincial, se destacan: Proponer al Poder Ejecutivo los miembros del Superior Tribunal de Justicia; proponer al STJ la designación de los Magistrados; prestar acuerdo a la designación de los miembros de los ministerios públicos y demás funcionarios judiciales, entre otras.
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