A través de la Resolución 540/2021, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó este viernes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en agosto último.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 116,1% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con julio de este año.
Por otra parte, a pesar de verificarse en agosto una clara mejora de las condiciones económicas y productivas respecto del mes anterior, como resultado esperable de la remoción progresiva de las medidas restrictivas para mitigar los efectos de la segunda ola de la pandemia, el Comité entendió que no deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para julio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación, que deberían cambiar.
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