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Las normas centrales sobre la promulgación de la Ley de Etiquetado Frontal

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Etiquetado Frontal aprobada el pasado 26 de diciembre en el Congreso de la Nación y tiene 90 días a partir de hoy para reglamentarla, sin embargo anticiparon que para su puesta en funcionamiento en efectivo tardaría un período superior. Las claves para entender la norma que busca advertir al consumir sobre los productos que poseen elementos que pueden ser dañinos a la salud.

El punto central de la iniciativa promulgada a través del Decreto 782 publicado en el Boletín Oficial es la promoción de la alimentación saludable mediante un etiquetado informativo y visible que advierta sobre los excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en los productos alimenticios. La señalización se hará a través de la colocación de un octógono negro al frente del paquete con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

«El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase», explica el texto oficial. Asimismo, señala que el mismo no podrá ser cubierto de forma parcial o total por otro elemento.

Por ejemplo, los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deberían llevar impresas leyendas como «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías». En tanto, si llevan edulcorantes o cafeína, se debe sumar por debajo de los sellos de advertencia la leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as» y «Contiene cafeína. Evitar en niños/as»; respectivamente.

La iniciativa está dirigida a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina. Algunos referentes de este sector se resisten a la ley ya que señalan que impactará en el consumo de determinados artículos.

No obstante, la norma promulgada hoy cuenta con el respaldo de la organización Consumidores Argentinos, la Fundación Interamericana del Corazón y otros expertos de la salud, apunta al futuro y hace especial hincapié en la alimentación saludable en menores de edad. En este marco, otro de los puntos que contempla el texto es la prohibición de emitir publicidad comercial, dirigida a niños, niñas y adolescentes, de productos con sellos de advertencia.

Además, establece que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

A la vez, señala que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional. En última instancia aclara que, en una licitación pública ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

 

 

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