En el Boletín Oficial, se detalló que se trata de los siguientes artículos: “Ají en vinagre de alcohol”, marca La Gringa - Línea Tradicional y “Ají en vinagre de alcohol”, marca Corazón – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938.
Y, a través de la disposición 6135/2021, se explicó que la decisión se tomó porque los mismos “carecen de registros sanitarios, consignan un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.
“Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284?, indicaron.
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