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La ANMAT prohibió la venta de dos productos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de un lote de la reconocida marca de mayonesa Natura en todo el país por tratarse de un producto falsificado, a través del Boletín Oficial del jueves 20 de enero.

La Disposición 492/2022, firmada por Manuel Limeres, establece la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: Natura, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal".

La disposición da cuenta en sus considerandos que todo inició a partir de una denuncia que recibió el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), "por parte de la firma Niza Sociedad Anónima, titular de la marca Natura, con relación a la comercialización del producto en cuestión, el cual "no cumple la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado".

En el marco de la investigación, el Departamento de Inspección Sanitaria de INAL hizo una inspección en un comercio barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Av. Caseros 1953. Allí se verificó "la comercialización del producto, se procedió a la toma de muestra para el análisis del rotulado y se dejó mercadería intervenida hasta tanto la autoridad sanitaria se expida al respecto".

Luego el INAL notificó y solicitó a Niza Sociedad Anónima un informe de las características de identificación del producto genuino, su envase y la rotulación.

Posteriormente, al acceder a la documentación se concluyó en que "a simple vista es que el frente del producto genuino presenta una imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato, mientras que en el producto falsificado, la imagen central es medio tomate, rabanitos, huevo, camarón". Y que a raíz de esto, el INAL alertó "el Incidente Federal N° 2932 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA".

La disposición considera que el producto va contra "el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social NIZA S.A, marca Natura, resultando ser un producto ilegal".

Por esto en la resolución se establece que se dará especial aviso "a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda".

ANMAT prohibió la venta de un té

Además, la ANMAT también prohibió la venta de un té de hierbas de la marca ReviveTé Matcha por considerarlo ilegal, así lo sostiene en su Disposición 504/2022: Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: 'Té Matcha', marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal"

La investigación se inició a partir de una consulta recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL en relación a la comercialización en plataformas de venta online del té que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente por carecer de registros sanitarios y consignar un RNE perteneciente a otra empresa. En efecto, la Anmat determinó que "resulta ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

Productos prohibidos

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