Con la firma de los Doctores Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini, el STJ dictó pronunciamiento en relación al recurso extraordinario de casación interpuesto por el “Movimiento de Mujeres de la ciudad de Ushuaia” (“López Entable, Laura Cristina y otras c/Concejo Deliberante de Ushuaia s/amparo), que cuestionó la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande.
En la línea del Dictamen del Fiscal ante el Superior Tribunal, Doctor Oscar Luján Fappiano -señala el fallo- si un varón de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la norma vigente que reglamenta dicho sistema, solamente modificará el orden impreso en la lista desplazando a otro varón; e idéntica situación se presenta en relación a las mujeres. “Ello en tanto, únicamente así, se garantizará en más y mejor medida, la paridad de género en el acceso a las bancas del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia”.
En consecuencia, el fallo garantiza que, si un partido político obtiene 2 bancas, indefectiblemente una será asignada a una mujer. El fallo pondera la armonización entre la paridad de género, la voluntad del constituyente capitalino, su reglamentación y la soberanía popular.
El STJ destacó que la interpretación mencionada resulta aplicable a partir de los próximos comicios a realizarse, y no genera consecuencias algunas ni invalida las designaciones de los actuales concejales de la ciudad de Ushuaia, ya que estos han sido proclamados en base a una interpretación adoptada para contabilizar las preferencias por la Junta Electoral Municipal encargada de organizar, supervisar y dirigir los comicios, que hasta esta oportunidad nunca había sido cuestionada ante este Estrado.
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