El fallo sostiene que el interno “no cumple el requisito de un año de conducta ejemplar anterior al pedido de salidas y se estableció un límite claro y taxativo que no da lugar a otras interpretaciones”, según lo establece el punto 3 del artículo 17 de la Ley Nacional 24.660.
El voto mayoritario fue emitido por las juezas María del Carmen Battaini y Miriam Cristiano y el juez Ernesto Löffler, quienes ratificaron lo decidido por los camaristas. En tanto, los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik se expresaron en disidencia.
Inicialmente, Villalobos había recibido un dictamen favorable de parte de la jueza de Ejecución de Sentencias, pero esa decisión fue apelada y posteriormente rechazada por la Cámara. Su defensor presentó un recurso de casación y el expediente llegó al Superior Tribunal.
En su análisis, el máximo órgano judicial provincial determinó que para acceder a la semilibertad o salidas transitorias es indispensable que el interno “posea conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación durante el último año contado a partir de la petición de la medida”. Además, se exige que la conducta y el concepto del condenado durante al menos las dos terceras partes de la pena cumplida, sea como mínimo “buena”.
En ese marco, el voto mayoritario enfatizó que “no resulta suficiente que el peticionante haya cumplido un porcentaje del requisito legal”, ya que la norma establece un criterio que no es susceptible de flexibilización por parte de los jueces.
Por su parte, en disidencia, los jueces Sagastume y Muchnik destacaron que “Villalobos ha evidenciado mejoras significativas en el cumplimiento progresivo de la pena, lo cual contribuye a su reintegración social”. También señalaron que el interno “ha participado en actividades laborales y educativas, no ha incurrido en faltas disciplinarias y ha iniciado un tratamiento psicológico, el cual se encuentra en curso, con miras a comprender la naturaleza delictiva de sus acciones y abordar diversas áreas que faciliten su adaptación futura a la vida en libertad”.
Los hechos por los que fue condenado
El 11 de septiembre de 2020, el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande condenó a Villalobos a la pena de siete años y seis meses de prisión, por los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, violación de domicilio, robo y daños, en concurso real. La sentencia fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia el 23 de agosto de 2021.
Los hechos ocurrieron el 14 de septiembre de 2019, entre las 7:00 y las 8:30. Villalobos ingresó sin autorización al domicilio de su expareja Gabriela Tedesco, rompiendo la puerta de ingreso. Allí golpeó con sus puños a Matías Sánchez hasta dejarlo inconsciente y ensangrentado. Luego, agredió a Tedesco tomándola del cabello, tirándola al suelo y propinándole patadas en el rostro, provocándole fractura de nariz. A continuación, volvió a golpear a Sánchez, fracturándole la zona cráneo facial.
Tras la agresión, Villalobos se retiró del domicilio llevándose el celular de su expareja y las llaves de su automóvil, con el cual se retiró y más tarde abandonó en la costanera, luego de romper los vidrios del vehículo.
Como consecuencia de los golpes, Matías Sánchez sufrió fractura Lefort III, trauma encéfalocraneano, edema facial y lesiones cortantes. Fue intervenido quirúrgicamente durante más de ocho horas en el Hospital Regional de Ushuaia por la médica cirujana Laura García, quien reconstruyó su rostro. La gravedad de las lesiones comprometió su función respiratoria al momento del ingreso hospitalario y su vida estuvo en riesgo. Actualmente padece secuelas como la paresia de una ceja.
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