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Judiciales

Presentaron casación al fallo condenatorio a German Sopena

Se dio a conocer los fundamentos de la condena del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte, en el proceso al conductor que atropelló y mató al joven estudiante en 2021, Santiago Liquín. La defensa fue en casación ante el Superior Tribunal y la sentencia no quedó firme aún.

El pasado lunes 20 de mayo, el Tribunal de Juicio condenó a Germán Sopena a 3 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para conducir, en relación al fatal accidente del 28 de octubre del 2021 en que fue atropellado Santiago Matías Liquín de 18 años sobre la avenida San Martín cuando iba caminando a la serenata estudiantil.

El martes pasado su defensor el Dr. Fernando Lapadula fue en casación ante el Superior Tribunal de Justicia cuestionando los fundamentos condenatorios del tribunal, además del monto de pena impuesto.

Ahora la causa pasará a manos del Superior Tribunal de Justicia que deberá evaluar esta casación como última instancia del proceso, por lo que el fallo aún no adquiere firmeza.

Dos son los factores que tuvo en cuenta el tribunal de juicio compuesto por Juan José Varela, a la cual adhirieron los otros integrantes del tribunal; Verónica Marchisio y el subrogante Pedro Fernández: la velocidad del rodado y la alcoholemia positiva del conductor (0,32 g/l).

Allí plantearon la existencia probada de un “Exceso de velocidad con el que transitaba el vehículo y la discapacidad de la atención del conductor producida por su ingesta alcohólica”.

Respecto de esa alcoholemia la defensa planteó que la normativa nacional no contemplaba la tolerancia cero de alcohol al conducir en esa época.

Se desestimó este argumento de la defensa diciendo, “la imposición de conducir sin haber ingerido alcohol es un deber exigible al conductor en el municipio de Río Grande (donde si existía la tolerancia cero) bajo esa normativa territorial debió dirigir su acción”, sostuvo el tribunal respecto del imputado.

Incluso se reprochó que el rodado circulara sobre el carril izquierdo sin otros vehículos sobre la calzada y con visibilidad y condiciones óptimas para hacerlo reglamentariamente por la derecha.

“No se encontraba apto para conducir de manera segura”, concluye.

Sentencia por la muerte de Santiago Liquín

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