La jueza Mariel Borruto resolvió no dar curso a la presentación de Taranto, quien había denunciado a los ex soldados Rolando Jacinto Pérez y Emilio Rodríguez por presunto falso testimonio. Además, apuntaba contra la ex jueza federal Lilian Herráez y el fiscal Marcelo Rapoport, a quienes acusaba de haber utilizado declaraciones falsas para imputarlo en una causa por torturas.
En su resolución, la magistrada rechazó el pedido del veterano de guerra de constituirse como querellante particular y desestimó la denuncia por “inexistencia de delito”. Argumentó que el supuesto delito de falso testimonio no afecta de manera directa a Taranto, ya que el sujeto pasivo en ese tipo penal es la administración de justicia, no una persona física. En este sentido, la jueza explicó: “El delito de falso testimonio, previsto en el Código Penal, tiene como sujeto pasivo a la administración de justicia, y no a un particular. De manera que la denuncia carece de sustento jurídico”.
El expediente al que Taranto hacía referencia es el FCR 63001777/2007, donde figura imputado junto a otros oficiales por la imposición de torturas a soldados conscriptos durante el conflicto bélico en las islas. Según el denunciante, los testigos habrían mentido y sus dichos sirvieron para mantenerlo “rehén de la investigación”, lo que él considera un caso de violencia institucional.
Sin embargo, la jueza señaló que las declaraciones cuestionadas por Taranto deben ser evaluadas en el marco de la causa original en la que está imputado, y que habilitar una causa paralela podría generar fallos contradictorios. Además, subrayó que el denunciante no especificó con claridad qué conducta delictiva habrían cometido los funcionarios judiciales mencionados. En su fallo, la jueza Borruto citó que “Los hechos referidos en la denuncia deben ser investigados en la causa que tramitan para establecer qué fue lo que sucedió”.
En la resolución, se hace mención a la ex jueza federal Lilian Herráez y al fiscal Marcelo Rapoport. Se señala que el denunciante, Jorge Taranto, los mencionó en su denuncia al sostener que ambos habrían utilizado dolosamente las declaraciones de los testigos Rolando Jacinto Pérez y Emilio Rodríguez en el expediente, lo que, según su versión, lo perjudicó al haber sido imputado. Sin embargo, el fallo señala que no se ha detallado cuál fue la conducta ilícita de los funcionarios judiciales, y aclara que si los testigos cometieron falso testimonio, entonces los mencionados funcionarios judiciales (Herráez y Rapoport) serían sujetos pasivos de ese presunto engaño, lo que hace incompatible con la acusación de que actuaron dolosamente.
Por lo tanto, la jueza rechazó la denuncia y señala que los hechos deben ser investigados en el expediente original, donde el denunciante deberá ejercer su defensa.
Resolución:
Por este motivo, en la medida que la presente no es el mecanismo institucionalmente previsto para que el denunciante ejerza su defensa penal, se desestima la denuncia formulada en esta oportunidad por el Sr. Jorge Eduardo Taranto, por inexistencia de delito, sin perjuicio de las decisiones que eventualmente puedan adoptarse en un futuro en el expediente FCR 63001777/2007 sobre las declaraciones de los testigos Rodríguez y Pérez en ese trámite. Por lo expuesto, RESUELVO:
I.- RECHAZAR el pedido de constitución en querellante particular formulado por el Sr. Jorge Eduardo Taranto por intermedio del Dr. Weisswein.
II.- DESESTIMAR la presente por inexistencia de delito art. 180 del C.P.P.N.
III.- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal.
IV.- INCORPORAR al letrado patrocinante del denunciante al Sistema de Gestión LEX100 a los efectos de dar cumplimiento a la notificación de lo aquí resuelto (art. 180 último párrafo del C.P.P.N.).
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