Esta normativa tiene como objetivo regular la producción y comercialización a nivel nacional, e incluso con fines de exportación, de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso medicinal e industrial. Además, busca promover la investigación científica en torno al cannabis y su uso en la industria.
A partir de ahora, todas las actividades de producción de cannabis en Argentina que se regían por la Ley 27.350, que solo promovía la investigación científica, deberán ajustarse a los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27.669.
La nueva reglamentación define la "Planta de Cannabis" como "toda planta de Cannabis Sativa L". Se considera "Cannabis psicoactivo" a aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco. El "Cáñamo", "Cáñamo industrial y/u hortícola" se refiere a la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente THC y que se destinan a fines industriales u hortícolas.
Además, la reglamentación contempla la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), un organismo regulador que operará bajo la jurisdicción del Ministerio de Economía. Este organismo tendrá la tarea de supervisar y regular todas las actividades relacionadas con la producción industrial de cannabis en el país.
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