No todas las ausencias derivan en multas. El Código Electoral contempla excepciones para quienes puedan acreditar motivos como estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación, con constancia oficial; problemas de salud, con certificado médico; trabajo en servicios esenciales, con constancia laboral; u obligaciones judiciales o electorales vinculadas a la organización del acto electoral. Todos los justificativos deben presentarse dentro de los plazos previstos para no quedar inscriptos en el Registro Nacional de Infractores, un listado público que puede condicionar la participación en futuros procesos electorales.