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Provinciales

Condenan a 25 y 20 años de prisión a un hombre y una mujer por delitos contra la integridad sexual de una niña

Este jueves 19 de noviembre, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó a un hombre y una mujer en un juicio por abuso sexual con aborto, en perjuicio de una víctima menor de 11 años de edad. Fm Fuego dialogó al respecto con el Fiscal Mayor, Eduardo Urquiza.

El sujeto fue condenado a 25 años de prisión por abuso sexual, abuso sexual agravado por acceso carnal y por tratarse la víctima de una menor de 11 años, aprovechando la guarda, aborto y corrupción de menores. En el caso de la madre de la víctima, fue condenada a 20 años de prisión al considerarla participe necesaria del delito de abuso sexual con acceso carnal, aborto y corrupción de menores.

En el juico actuaron en defensa del imputado el Dr. Rodrigo Guidi y en representación de la mujer el defensor oficial Juan Carlos Núñez.

El Fiscal Urquiza afirmó que “hubo una denuncia en el año 2017 por parte de la madre de la víctima, que luego se retractó. Ya en el 2019, personal de la escuela donde asistía la niña, advierten lo que sería un hecho de abuso simple, por parte del masculino que se había presentado a retirar a la menor de la escuela”. Lo cual describieron como un ‘beso’ que llamó la atención de las empleadas, más vinculado a una situación de ‘pareja’.

A raíz de ello “las autoridades de la escuela formalizaron la denuncia y ahí comenzó una investigación”. A partir de esa última denuncia y el comienzo de la investigación “en enero del corriente año llega una nueva información, que daba cuenta que la niña fue asistida en el Hospital de Ushuaia donde se concretó un aborto, de un embarazo de aproximadamente 4 meses y medio” y agregó que “había que discernir si se trataba de un aborto natural o inducido”.

Luego, en el mes de febrero “se presenta una vecina y formaliza, independientemente, una denuncia porque encontraba ciertas cuestiones que le llamaban la atención y eso fue corroborado por testigos vecinos de la familia de la niña y del sujeto imputado”. A raíz de ello “se pudo profundizar la investigación médica y se definió que se trató de un aborto no natural por lo cual estamos frente a un aborto provocado”.

A partir del relato de la propia víctima “permitió reconstruir toda esta historia, donde desde el año 2017 hasta el momento que se produce la pérdida del embarazo, esta niña sufrió abuso sexual simple y con acceso carnal, que concluyó en el embarazo y el aborto provocado”. Señaló que a través de pruebas de ADN “se demostró la vinculación del feto con el masculino”.

Respecto de la menor, dijo que “por protección fue separada de los familiares con los que vivía después del episodio del aborto, hecho que provocó un antes y un después”. Actualmente “está con una familia de acogida” y mencionó que “los peritos indican que la revinculación con su madre es algo que tendrá que acontecer porque es muy fuerte para la víctima la separación de su mamá, va a demandar todo un proceso que tiene que ver el Juez de Familia, por el momento está protegida”.

Afirmó que “la imputación fue abuso simple, reiterado en un número indeterminado de veces, abuso con acceso carnal en un número indeterminado de veces, el aborto y también la promoción de corrupción”. Respecto de esto último dijo que “tiene una importancia relevante porque la niña tenía un discurso en el cual negaba todo lo que estaba viviendo, una niña de 11 años que se comportaba como una persona adulta porque tenía una concepción de que todo lo que estaba viviendo era normal. Hasta que se produce un quiebre que fue lo que produce en la menor la pérdida del embarazo”.

Respecto de la vinculación entre la madre de la víctima y el sujeto involucrado afirmó que “no era un vínculo de pareja ni sentimental, era una amistad, donde en algún momento comienzan a haber autorizaciones por parte de la madre para que este masculino retire a la niña de la escuela y se dirijan a su domicilio, donde pasaba días enteros. Lo que sucedió prácticamente por dos años y medio”.

La hipótesis respecto de por qué la progenitora permitía esta situación es que “había una ayuda económica de parte del masculino, lo que llevó a preguntarse si la mujer tenía capacidad psíquica para distinguir si lo que hacía estaba bien o mal y la capacidad para comportarse en relación a ello”.

La próxima semana se darán a conocer los fundamentos de la condena.

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