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Judiciales

Condenan a 2 años y 6 meses a un joven por el delito de lesiones graves

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, condenó el último viernes a Lucas Nahuel Godoy a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, por el delito de lesiones graves, cometido el 4 de agosto de 2018.

Tras ordenarse la inmediata libertad de Godoy, en virtud que se trata de una pena en suspenso, inferior a los 3 años, el Tribunal dispuso que se someta a reglas de conducta, como comunicar al Tribunal de Ejecución todo cambio de residencia que efectuare, someterse al cuidado del Patronato, abstenerse del uso de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas.

Durante la etapa de alegatos que tuvo lugar esa mañana, el representante del Ministerio Público Fiscal, Eduardo Urquiza, había solicitado al Tribunal una condena de 9 años de prisión por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, al considerar que estaba “comprobado el hecho” de parte de Godoy.

El funcionario alegó que el relato de la víctima, Jonathan Coria fue “corroborado y reafirmado por Mariano Grismado, quien el día del hecho se encontraba con Coria”, y declaró en calidad de testigo durante el debate.

Para Urquiza, Godoy “actuó con plena capacidad de comprensión”, por lo que destacó como agravantes la “naturaleza de la acción” y que Coria “no se puede alimentar con normalidad por la extensión del daño”, producto de la herida de arma blanca, entre otras cosas.

Por su parte, la Defensora Pública, María Eugenia Díaz, alegó que la “corta edad” de su defendido y su “experiencia de vida no le permitieron atacar” y que incluso fue golpeado por Coria, con la complicidad de su amigo Grismado quien sostenía al condenado para que siga recibiendo golpes de su víctima.

La funcionaria de la Defensoría advirtió además sobre las prácticas de boxeo que realizaba Coria, analizando que en este caso “sus puños son su arma”.

Por ultimo, Díaz indicó en su alegato que Godoy no tiene antecedentes contravencionales y que en virtud de que llevaba un año privado de su libertad, “estaría cumplida la pena y aplicando el guarismo se podría ordenar su inmediata libertad”.

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