La juez de Instrucción N° 2 del Distrito Judicial Sur Dra. María Cristina Barrionuevo dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los sospechados del posible delito de asociación ilícita, Rodolfo Gilson Cordeiro Machado, Armando Ferreira Camors, Edson Leal Moreira e Irley Caetano De los Santos.
La resolución está relacionada con la Causa Nº 32.593 caratulada “TESTIMONIOS EXTRAÍDOS DE LA CAUSA Nº 31.377 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 D.J.S.”
En forma paralela avanzan dos procesos penales, el citado por asociación ilícita y otro por estafas varias mediante el uso de tarjetas de crédito con modalidad de “skimming”.
Cabe mencionar que aún existe pendiente la definición de la C.S.J.N. por un Legajo de Incompetencia presentado por la Doctora Barrionuevo. Se trata de una resolución mediante la cual se mantiene a los imputados vinculados y sujetos al proceso penal a la espera de la realización de nuevas medidas de prueba, que en el futuro definan sus situaciones procesales.
Si bien en la resolución se dispuso la libertad de los imputados, no podrá efectivizarse por mantenérselos aún detenidos a disposición del Tribunal de Juicio en lo Criminal Distrital en una segunda causa penal seguida contra ellos por defraudaciones varias mediante tarjetas de crédito.
En este segundo proceso, la Fiscalía Nº 1 a cargo del Dr. Daniel Curtale acusó en diciembre de 2018 (a dos meses de conocidos los hechos) a los cuatro imputados citados por ilícitos cometidos contra a comerciantes de esta Ciudad por los delitos de encubrimiento y estafas varias mediante el uso de tarjetas de crédito falsas o clonadas.
Esta segunda, se trata de la Causa Nº 1989 caratulada “CORDEIRO MACHADO, Rodolfo Gilson Y OTROS S/DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETA DE CREDITO FALSIFICADA EN CONCURSO REAL Y ENCUBRIMIENTO”.
En este proceso, los imputados habían sido detenidos gracias a la rápida actuación del propio comerciante que dió aviso, la Policía Provincial que montó el dispositivo que permitió las aprehensiones, la Fiscalía requirió la investigación en el momento y del Juzgado de Instrucción que dispuso rapidamente varias medidas de prueba, desde el mismo día de anoticiados los hechos en un restaurante de la ciudad.
Las medidas permitieron desarticular el accionar de este grupo de imputados extranjeros, los que permanecen hasta la actualidad privados de su libertad, situación de detención que se logró después de varias y sistemáticas oposiciones de la Fiscalía, tanto de mediación como oposicioned a diversos pedidos excarcelatorios de las Defensas de los imputados.
La Fiscalía solicitó la condena de los cuatro imputados, mediante procedimiento de juicio abreviado por escrito (art. 324 del Código Procesal Penal), por considerar que era posible el dictado de una rápida sentencia condenatoria ante la contundencia del material probatorio reunido -documentación, informes y testigos- en una compleja y voluminosa investigación a pocos meses de iniciado el caso; solicitándose por ello penas que van desde el año hasta los tres años de prisión por dichas estafas.
Asimismo, en reiteradas oportunidades, se han cursado comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que en dicho ámbito se evalúe la posible expulsión de los acusados extranjeros.
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