El juez laboral Guillermo Penza desestimó dos medidas cautelares orientadas al no descuento de los días de huelga realizados por sector docente y a sostener la tutela sindical invocada por un ex empleado de la DPOSS para reclamar su reincorporación.
La Justicia Laboral a cargo del doctor Guillermo Penza, desestimó sendas medidas cautelares solicitadas tanto por el gremio del SUTEF, para evitar los descuentos por los días de paro, como de ATE y un ex empleado de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, para que se le reconozca la tutela y se lo reincorpore en su puesto de trabajo.
Sobre el requerimiento del SUTEF, el Magistrado emitió la Resolución Nº 8999/16 caratulada “Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina c/Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/Sumarísimo”, en la que considera “confuso determinar del relato del actor una situación imputable de clara afectación sustancial de los derechos invocados, cuando el planteo adquiere a la vez características propias de un debate extrajurídico -en términos de políticas públicas-, máxime cuando se trata de normativa vigente y dictada por los órganos políticos representativos resultantes del mandato popular”.
El doctor Penza advirtió a los docentes que “fuera de la Constitución y de las leyes, ningún ciudadano puede elevar sus propias creencias, pareceres y/o valores (por más convencido que se encuentre) al nivel de una norma suprema, reservándose con ello el rol de validador u objetor de nomas dictadas al amparo de las instituciones democráticas y republicanas de fuente constitucional”.
En ese marco, recordó que el Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que “la huelga tiene el efecto principal de suspender las condiciones básicas del contrato de trabajo, que están dadas por la prestación de servicios y la remuneración”, lo cual “implica que si bien el trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser pasible de sanción alguna, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no trabajado, ya que debe soportar la huelga y no subsidiarla indirectamente”.
Sin tutela sindical
Respecto del rechazo a la medida cautelar solicitada por el empleado de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios -acompañado por el dirigente de ATE Ushuaia, Carlos Córdoba-, en la causa caratulada “Bernal Guillermo y otro c/DPOSS s/sumarísimo”, el Juez consideró que la petición es “inadmisible” en virtud de que se estaría “adelantando el resultado de un proceso”; es decir “la cuestión de fondo”, siendo que “no demuestra el perjuicio irreparable que devendría de la denegatoria de la cautelar pretendida”.
Penza desestimó el argumento de tutela sindical planteado por el accionante, al señalar que la candidatura de éste para delegado de ATE ni siquiera fue notificada al empleador, por la situación administrativa en la que la sumió el conflicto que lleva adelante la propia entidad gremial, y “la notificación constituye un requisito sustancial para el goce de la tutela sindical”.
En cuanto a la baja, advirtió que en el acto que dispone su desvinculación del organismo descentralizado “se hace mención a la vigencia del plazo de la relación (laboral), el que no superaría el año” y observó, inclusive, que “la Ley de Asociaciones Sindicales exige un año continuado en el cargo como requisito para ser delegado”, con lo cual su candidatura también sería irregular.
Cabe señalar que ATE intentó realizar elecciones de delegados en numerosas dependencias provinciales, lo que fue impugnado ante el Ministerio de Trabajo Provincial, en violación de los procedimientos que establece la ley de Asociaciones Sindicales.
Según se indicó desde el Ejecutivo Provincial, en la DPOSS por ejemplo, ATE pretende tener un delegado por cada oficina mientras que la Ley establece 1 por cada 50 trabajadores.
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