Según la investigación, Llancapani murió como consecuencia de un fuerte golpe en el cráneo, seguido de una asfixia por compresión en el cuello. La fiscal vinculó estas lesiones con un palo de escobillón encontrado en la escena del crimen, que presentaba restos de ADN tanto de la víctima como de la acusada.
La pericia histopatológica reveló que la víctima tenía rastros de alcohol y drogas en el cuerpo. Además, testigos refirieron una fuerte discusión ocurrida ese día en un contexto de pareja “disfuncional”, marcado por la violencia.
Martire también sostuvo que la escena del presunto suicidio no era consistente. Aseguró que las livideces indicaban que el cuerpo estuvo recostado boca arriba y no colgado, como fue encontrado. Los peritos también señalaron que el nudo y el surco que dejó la soga en el cuello no son compatibles con una suspensión: “el cuerpo nunca estuvo suspendido”, remarcó.
Otro dato relevante expuesto por la fiscal fue que el horario de muerte fue estimado a las 7:00 de la mañana, mientras que Raipane llamó a la Policía recién a las 12:36 del mediodía, con una comunicación que se extendió por 11 minutos. Durante ese llamado, la imputada manifestó haber descolgado a la víctima, aunque esa versión fue considerada contradictoria.
Finalmente, la fiscal afirmó que el hijo menor de la pareja habría presenciado parte del hecho. Esa posibilidad fue reconstruida a través de juegos y entrevistas con profesionales de la psicología.
La acusación fue encuadrada como homicidio agravado, aunque sin considerar los agravantes de alevosía ni premeditación. Martire solicitó la pena de prisión perpetua y sostuvo que, si bien la acusada fue víctima de violencia de género, esto solo actúa como atenuante pero no modifica la calificación del hecho.
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