La Cámara Federal de Posadas ratificó el fallo de primera instancia del Juez federal de la misma ciudad, Jose Luis Casals, en la demanda de revisión contractual contra el Banco de La Nación Argentina.
Asi, la justicia decidió eliminar la cláusula de ajuste UVA como índice de actualización del crédito hipotecario, retrotraer la deuda al inicio del contrato y aplicar el índice Casa Propia para la actualización, protegiendo así, el derecho a la vivienda como derecho humano, según el Art. 14 bis de la Constitución y pactos internacionales.
El abogado José Bernardo Díaz, quien presentó la demanda, dio detalles del fallo que sienta un precedente para el colectivo de damnificados de Misiones.
“Se hizo lugar a la demanda en virtud de varios argumentos, el primero de ellos es algo que se denomina en el derecho como la teoría de la imprevisión. Esto quiere decir que cuando se pacta este crédito, en todo el universo de tomadores, las circunstancias eran determinadas, un 30% de inflación anual, cuando estas son imprevisibles, extraordinarias y ajenas a la voluntad de las partes”, indicó Díaz.
En esa línea, sustentó que “La hecatombe inflacionaria no dependió ni del banco ni de los tomadores, entonces se establece el derecho que ante toda esta situación, se puede modificar el esquema contractual, y ahí ingresamos a un segunda teoría que la estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la cuestión de las deudas en dólares entre privados y también con los bancos”.
“Se decidió hacer una pesificación asimétrica de la teoría del esfuerzo compartido, que las cargas o las penurias económicas que produjo la crisis, se repartan entre ambas partes, nadie dice que el banco no gane, ahora, que ganen un poquito menos en esta situación”, añadió.
Asimismo, el abogado manifestó que las familias cuando tomaron la decisión de contraer un crédito “A 20 o 30 años hipotecando la casa, ya sea comprando una casa o construyéndola, es para cumplir el sueño de tener su vivienda. Acá no hubo ningún atentado económico de alguien que quiso hacer un emprendimiento inmobiliario o un edificio de departamento, esto fue el sueño de la casa propia”.
“Por eso hay que distinguir estas cuestiones porque a su vez, otro principio constitucional, es que la vivienda digna debe ser para los habitantes de la Argentina, y en este caso tiene un amparo constitucional”, agregó.
En tercer lugar, Díaz sostuvo que otra de las cuestiones que también tiene amparo constitucional “Es la atinente a la defensa del consumidor, hay varias normas que están al resguardo de los consumidores cuando la otra parte es un proveedor de servicios, como en este caso un banco. Este conjunto normativo está orientado ya sea en la ley de defensa al consumidor o en el código civil y comercial nuevo, que sea más beneficioso para el consumidor, como es el derecho laboral para los trabajadores”, explayó finalmente.
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