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Judiciales

Quedó firme un inédito fallo que sobreseyó a una pareja que se hizo cargo de una nena en Río Grande, acusados de “supresión de identidad”

El proceso judicial duró 9 años. La jueza federal Mariel Borruto, sentó un precedente judicial a nivel país en el caso de una niña entregada por su madre biológica en estado de vulnerabilidad a padres adoptivos.

Tras 9 años de proceso judicial, la jueza Mariel Borruto sobreseyó a la madre biológica de una niña y la pareja que la ‘adoptó’.

En el año 2011 la menor recién nacida había sido entregada a la pareja, de origen correntino, dada la situación de extrema vulnerabilidad social, siendo víctima de violencia de Género y Trata.

La pareja estaba inscripta como padres adoptivos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, pero no conseguían respuesta, hasta que apareció esta oportunidad, y el hombre concurrió al Registro Civil y reconoció a la niña como su hija, anotando como progenitora a la madre biológica. Esta situación nunca fue ocultada a la menor.

Sin embargo, un proceso judicial comenzó en 2014 cuando asistentes del Registro de adoptantes realizaron una visita social a la pareja y constataron que tenían a esta niña, sobre la que manifestaron sería una hija extramatrimonial, lo que generó sospechas en las asistentes que radicaron la denuncia ante el Juzgado Federal de Río Grande, en ese entonces a cargo de la Dra. Lilian Herráez.

A partir de ahí, la pareja fue imputada por los delitos de “supresión del estado civil de una persona” y de “insertar en un instrumento público declaraciones falsas” (por la partida de nacimiento).

Durante el proceso el juzgado federal que llevaba la causa tuvo un cambio de titular, con la Dra. Borruto, quien determinó la existencia de una estrega irregular de la nena y ordenó el seguimiento del desarrollo de vida de la menor y la búsqueda de paradero de la madre (la cual había egresado de la provincia).

El análisis socio ambiental señaló que la niña consideraba a los imputados “afectivamente como sus verdaderos padres. La niña conoce su historia de vida, sabe que tiene una madre biológica a quien desconoce, pero les tiene un gran agradecimiento por permitirle la vida que hoy tiene”. Inclusive consideraron conveniente la permanencia de la menor con el matrimonio para que mantuviera las buenas condiciones de vida familiar y comunitaria.

Finalmente, la madre fue encontrada en Buenos Aires, aún en situación de vulnerabilidad por lo que ratificó su decisión de que permanezca con la pareja adoptiva.

La Dra. Borruto en su resolución marcó una visión de perspectiva desde “el interés superior del niño, que debe orientar y condicionar a toda decisión de los tribunales que sean convocados al juzgamiento de casos que los involucren”, menciona en su fallo. Desde esa perspectiva se destacó que los padres adoptivos: “en ningún momento el origen biológico de la menor se desconoció, su partida de nacimiento tiene el nombre de su madre biológica, que además logró ser ubicada y notificada de todos los derechos que le asisten tanto a ella, como a la menor”.

“La supresión de estado civil implica que el sujeto pasivo –la niña- desconozca sus verdaderos orígenes, imposibilitándole determinar su estado civil y su identidad lo que, por tanto, requiere que haya existido una ocultación en ese sentido”, señalando que por lo probado en la causa “no hay tipo penal, no hay perjuicio”.

En esta línea, destacó sobre el rol de la madre: “la situación de violencia, sumada a su extrema situación de vulnerabilidad de la que era víctima al momento de los hechos, impide la reprochabilidad de su conducta”.

El fallo de la jueza Borruto quedó firme, marcando puntos sustanciales para regularizar la adopción. Cursar oficios a los registros civiles del sitio donde hoy reside esta familia, a fin de que puedan regularizar la situación documental y registral de la menor hoy de 12 años, así como la pareja poder llevar adelante el proceso regular de adopción. Ordenar a los entes oficiales de asistir a la madre de la menor, en situación de extrema vulnerabilidad en la ciudad de Buenos Aires; y eventualmente evaluar si es de interés tanto de la mujer como de la pequeña, generar algún vínculo a futuro.

Finalmente, el fallo de la jueza Borruto sobreseyendo a la madre biológica de la menor y a la pareja que la adoptó, quedó firme durante la semana pasada, luego que se desistiera en la Cámara Federal de Casación Penal de Comodoro, de una apelación que había presentado el fiscal federal de Río Grande, Marcelo Rapaport, quien volvió a apelar nuevamente y volvió a ser rechazado.

HISTÓRICO FALLO

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