Comenzó a tomar forma el proyecto de ley de blanqueo que prepara Sergio Massa. Desde el ministerio de Economía de la Nación trascendió que habrá una alícuota reducida para montos de hasta U$S 50.000. Los funcionarios de la cartera económica trabajaron en esta iniciativa durante el
fin de semana.
El objetivo fue terminar de elaborar el proyecto de ley de blanqueo que el ministro Massa anunció tras la firma del acuerdo de intercambio de
información financiera entre los Estados Unidos y la Argentina.
Estos son los puntos principales del blanqueo
A quiénes alcanzará
- A personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
Los bienes comprendidos
-La tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
Las alícuotas
- 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.
- 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
- 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.
- Se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación.
El régimen simplificado
- Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta U$S 50.000.
- Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, es decir aquellos con alta capacidad contributiva.
Los beneficios
- No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
- Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
- Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Internos y al Valor Agregado, sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Los funcionarios, excluidos
- Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
Colaborador
- Se incorpora la figura del colaborador. Será cualquier sujeto que le permita a la AFIP la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.
- El colaborador podrá recibir una recompensa de hasta el 20% del total de lo efectivamente recaudado.
- Gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario.
- Para el caso de los colaboradores, la AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración.
- Asimismo, la AFIP y cualquier organismo del Estado con competencia en la materia, estarán dispensados de formular denuncias por presuntos delitos contra el orden económico y financiero y cualquier otro presunto delito tipificado en el Código Penal y/o en alguna norma particular con carácter penal.
- Adicionalmente, los colaboradores quedarán eximidos de cualquier tipo de sanción susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las leyes Nros. 21.526, de Entidades Financieras y 26.831, de Oferta Pública y Mercado de Valores.
- Este beneficio de extinción se otorgará para el colaborador cuya colaboración redunde en un resultado positivo para la Administración Tributaria y los organismos respectivos con competencia en la materia.
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