La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión de la jueza María Servini que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos que prevé la cesión gratuita del espacio publicitario para medios tradicionales, por violación del principio de igualdad de las cargas públicas.
Con el voto de los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via, confirmó hoy la decisión de la Jueza Federal con competencia electoral de declarar inconstitucional el artículo 43 quater de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
La norma establece que “de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”. Además, y a partir del año 2020, se fijó que del porcentaje mencionado, “la mitad sería cedida a título gratuito y la otra mitad considerada pago a cuenta de impuestos nacionales”.
El apoderado de América T.V. S.A., de Red Celeste y Blanca S.A. y de Radio Libertad S.A., presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de declarar la inconstitucionalidad del artículo, ya que si bien la ley electoral impone la cesión gratuita del espacio publicitario, en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “...solo prevé la obligación de los licenciatarios de ceder espacio en su programación para los partidos políticos durante las campañas electorales; sin que exista previsión normativa alguna que haga siquiera suponer que la cesión del espacio debe ser en forma gratuita”.
Servini señaló en su oportunidad que, la ley actualmente vigente sólo habla de la obligatoriedad de la cesión de espacios de publicidad política y remite a la legislación electoral en relación a sus condiciones de aplicación. “La obligatoriedad de la cesión de espacios en radio y televisión recién fue contemplada por la ley electoral en el año 2009 y su gratuidad, una década después”, advirtió.
Sin perjuicio de no desconocer que es la gratuidad lo que permite que “todos los candidatos, independientemente de su capacidad económica o la de la agrupación que los postula, tengan las mismas posibilidades de exponer sus ideas al electorado”, aclaró que es el Estado Nacional el que afronta con sus arcas el gasto público que genera la realización de los actos eleccionarios, contribuyendo al normal funcionamiento de los partidos políticos.
Por ello, considerando la existencia de un perjuicio al principio de igualdad de las cargas públicas, consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad para ese caso concreto
Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación. Así la Cámara confirmó la decisión de la jueza.
Comentarios