Es la primera condena que se dicta en Tierra del Fuego, tras sancionarse la Ley N° 26.904, en diciembre de 2013. En este caso, el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur, condenó a un hombre por el delito de grooming o ciberacoso, por un hecho cometido en 2014.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, dictó sentencia en la causa N° 1702/15, caratulada “U.R.D.A. s/ amenazas coactivas”, mediante el proceso de omisión de debate, el pasado 8 de marzo.
En la sentencia, dictada por los jueces Rodolfo Bembihy Videla, Alejandro Pagano Zavalía y Maximiliano García Arpón, se lo condenó a D.A.U.R. a la pena de dos años de prisión en suspenso, al ser considerado autor material y penalmente responsable del delito de “grooming” o ciberacoso sexual (art. 131 del C.P.) por el hecho cometido en Ushuaia, aproximadamente entre los meses de junio y diciembre de 2014, en prejuicio de una joven menor de edad J.B.S.
Además, le ordenó que cumpla distintas reglas de conducta por el término de dos años, tales como comunicar al Tribunal de Ejecución todo cambio de residencia que efectuare; someterse al cuidado del Patronato, y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; y además tiene prohibido acercarse a la víctima y su domicilio, así como comunicarse con ella por cualquier medio (teléfono, internet, redes sociales, etc.).
A D.A.U.R. se le había imputado el haber hecho uso de amenazas para obligar a la menor identificada con las iniciales S.S., -de 14 años de edad al momento de la denuncia- a hacer algo contra su voluntad.
Puntualmente, el hombre se puso en contacto con la joven vía Whatsapp, desde dos abonados diferentes, durante el periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre de 2014, oportunidad en la que recibió un mensaje con frases obscenas; situación que desembocó en la denuncia de la madre.
No obstante, el hombre solicitó a la menor el envío de fotos personales, con desnudos, inclusive de sus partes intimas, y luego de obtenerlas utilizó el material para coaccionarla y así exigirle más fotos de esa índole, y un encuentro que nunca se llegó a concretar.
Molesta con la situación, la menor lo bloqueó y eliminó de su Whatsapp, pero fue en vano porque el condenado le envió un mensaje amenazante desde otro celular.
Sobre Grooming
En la Argentina, en diciembre de 2013 el Senado y la Cámara de Diputados, sancionó la Ley N° 26.904 y se incorporó el artículo 131 al Código Penal: “Será penado por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En un artículo publicado en Diario La Ley (España), en 2011, Manuel Jesús Dolz Lago refirió que “el grooming habitualmente es un proceso que puede durar semanas o incluso meses, y que suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias: utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el/la menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual frente a la webcam o envíe fotografías de igual tipo. Entonces se inicia el ciberacoso, chantajeando a la victima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el/la menor para abusar sexualmente de el/ella”.
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