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Se reglamentó la reforma laboral con cambios en indemnizaciones, bloqueos y blanqueo

El Gobierno nacional reglamentó este jueves la reforma laboral del capítulo sobre empleo de la ley Bases, trayendo modificaciones significativas en las relaciones laborales. La nueva normativa afecta contrataciones, indemnizaciones, licencias, y blanqueo laboral. Uno de los puntos más destacados es la posibilidad de crear un "Fondo de cese laboral" que reemplaza la indemnización tradicional por despido, sujeto a convenios colectivos de trabajo.

Recordemos que la ley Bases fue aprobada a fines de junio por la Cámara de Diputados. El capítulo laboral, denominado en el texto de ley como "Modernización laboral", contiene cambios importantes en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.

En el Decreto 847/2024 publicado este jueves, se establece: “Apruébase la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV - Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO I”, además de la aprobación de los “artículos 82 a 98 del TÍTULO V - Modernización laboral”.

Estos son los principales puntos del Decreto Reglamentario bajo la lupa de Sturzenegger, Cordero y del Secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña.

Blanqueo laboral

Dentro del capítulo laboral se encuentran los artículos 76 y 81, bajo el título "Promoción del empleo registrado", que establecen un "blanqueo" para trabajadores. Esta medida otorga al empleador varios beneficios, como la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En cuanto a los empleados, independientemente de su antigüedad y salario, se establece que solo podrán acreditar hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil para el reconocimiento de su jubilación.

Los beneficios de esta promoción están dirigidos a empleadores del sector privado. Sin embargo, es importante destacar que la condonación no se aplica a las relaciones laborales regidas por la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

En cuanto a las deudas por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales, se contempla una condonación mínima del 70%. Para micro y pequeñas empresas, así como organizaciones sin fines de lucro, esta condonación alcanza el 90%, mientras que para las medianas empresas es del 80%. En el caso de deudas con el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo, la condonación es total, del 100%.

Período de prueba

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

En cuanto a la simplificación laboral, para reducir el proceso burocrático y fomentar la formalidad, la reglamentación establece que "el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre", sea la empresa usuaria o empleador. A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

Sistema de cese: despidos e indemnizaciones

El nuevo sistema de cese laboral se basa en el principio de libertad de las partes, permitiendo tanto al trabajador como al empleador acordar el sistema de cese que mejor se ajuste a sus necesidades, reemplazando la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744). Este acuerdo debe formalizarse dentro de un convenio colectivo y no puede ser impuesto de manera unilateral a ninguna de las partes.

El nuevo sistema de cese se caracteriza por ser un acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, pudiendo variar según la región, el tipo de empresa o la actividad. Además, queda prohibido el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores o sindicatos.

La implementación del sistema de cese se puede realizar a través de tres formatos. El primero es el sistema de cancelación individual, que conserva la modalidad actual de pago directo al finalizar la relación laboral, permitiendo acordar plazos y modalidades de pago en convenios colectivos. El segundo es el sistema de Fondo de Cese, que implica aportes mensuales que se acumularán para cubrir los pagos al finalizar la relación laboral, siendo el porcentaje de la remuneración o monto fijo determinado en el convenio colectivo, con cuentas custodiadas por el BCRA y la CNV. Finalmente, el sistema de Seguro de Cese permite a los empleadores contratar un seguro para cubrir el cese laboral con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Trabajador independiente con tres colaboradores

Se implementará un régimen especial para trabajadores independientes que podrán contar con hasta tres colaboradores simultáneamente. Estos colaboradores deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o en otro régimen correspondiente, y es necesario que presenten una declaración jurada ante la AFIP para certificar la naturaleza independiente de la relación laboral.

Este régimen no está limitado a ningún sector en particular y no se establecen topes en los montos, permitiendo además que el trabajador colaborador realice otras actividades de forma simultánea.

En cuanto a la simplificación laboral, se busca fomentar la formalidad, considerando que un contrato de trabajo se considerará registrado simplemente con la inscripción en los sistemas de la AFIP.

Presunción de contratos de servicios

Conforme la ley no se presume que hay contrato de trabajo si se trata de contrataciones de obras o servicios profesionales u oficios a través de la emisión de facturas o el pago a través de los sistemas bancarios.

No importa la cantidad de facturas o recibos emitidos y/o cantidad de clientes a que se facture.

Bloqueos sindicales: el artículo más controvertido de la Reforma

Los funcionarios reconocieron que el artículo 94 fue el más complicado de reglamentar, ya que califica como una grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos, convirtiéndose en una causal de despido justificado. Los empresarios abogaron por mantener un enfoque riguroso en este aspecto, mientras que la CGT propuso suavizar la reglamentación a través de un procedimiento previo que obligaría al empleador a acudir a la Justicia antes de despedir a un "bloqueador".

Sturzenegger destacó que la redacción aprobada por el Congreso es muy contundente, ya que menciona tanto bloqueos totales como parciales, lo que podría dar lugar a una cierta discrecionalidad en la interpretación de los alcances de una protesta. Sin embargo, no se logró un consenso entre las partes al intentar definir los detalles, y la CGT insistió en atenuar el artículo con una propuesta que contradecía el espíritu original del Congreso. Por esta razón, el Gobierno optó por no reglamentar el controvertido artículo.

Solidaridad

El artículo 92 de la Ley Bases establece que la empresa principal podrá retener pagos destinados al Estado por deudas del sistema de la Seguridad Social que tengan contratistas o intermediarios. El decreto reglamenta el procedimiento y los límites bajo los cuales las empresas podrán realizar esas retenciones.

GOBIERNO NACIONAL

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