El Programa Registradas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió su inscripción hasta el 30 de junio. La herramienta prevé la transferencia de entre el 30% y 50% del salario durante seis meses a las nuevas trabajadoras de casas particulares que sean registradas por sus empleadores.
El programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para trabajadores de casas particulares, tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares. La iniciativa busca reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.
Programa Registradas: hasta cuándo se extendió la inscripción
La inscripción al programa debe ser solicitada hasta el 30 de junio de 2022 por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”.
Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.
La parte empleadora será responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) mediante “Personal de Casas Particulares”. Además, durante el plazo de percepción del beneficio, deberá abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.
El beneficio será aplicable para el alta de una sola relación laboral por cada parte empleadora. A su vez, cada empleada de casas particulares podrá estar registrada en este programa una sola vez.
Registradas: a quiénes está dirigido
Podrán solicitar el ingreso al programa Registradas aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:
- Durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores al 28 de septiembre de 2021 hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace.
- Deberán registrar una nueva relación laboral a partir del 28 de septiembre 2021, donde la trabajadora:
- Esté encuadrada en las categorías de “Personal para tareas específicas”, de “Caseros y caseras”, de “Asistencia y cuidado de personas” o de “Personal para tareas generales”.
- Dedique 12 horas semanales o más a las tareas en un mismo hogar.
- El empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrá solicitar la adhesión al programa. En el caso en que se hubiese admitido la adhesión y durante la ejecución se detecte la inclusión en REPSAL, se procederá a la baja automática del programa.
Registradas: cómo tramitar el beneficio
La solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”. Solo podrá realizarse una solicitud por relación laboral. Además, la trabajadora solo podrá estar inscripta en el programa únicamente para un empleador o empleadora.
Para ello, se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal al portal de Casas Particulares a fin de registrar una nueva relación laboral. El sistema solicitará informar los datos de la trabajadora, las condiciones laborales y el lugar de trabajo. Una vez finalizada esta gestión, se habilitará la tarjeta del beneficio del programa “Registradas”. Para acceder, tendrás que presionar sobre “Tramitar beneficio” e informar los datos referidos a la trabajadora, la cuenta sueldo y la sucursal de la cuenta.
Montos del Programa Registradas
Dependerá del ingreso bruto mensual del empleador o la empleadora:
- Cuando los ingresos brutos mensuales sean menores a $122.500, la transferencia será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector.
- En los casos que el ingreso se ubique entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual.
Para la determinación de la suma dineraria prevista se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:
- Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
- Cuando la jornada laboral sea igual o mayor 24, se calculará el proporcional de la remuneración mensual para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada. La liquidación y pago del beneficio se realizará mediante el servicio del programa REPRO II.
Los ingresos brutos exigidos a la parte empleadora que solicite la adhesión al programa, deberán originarse a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:
- Trabajo en relación de dependencia
- Jubilación
- Trabajo independiente como monotributista (hasta la categoría G)
- Si uno de los ingresos proviene del monotributo se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría que corresponda.
- Si uno de los ingresos proviene del trabajo en relación de dependencia como personal de casas particulares se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.
Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo.
Para acceder al beneficio, las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.
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