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Potenciar Trabajo: ¿Cómo validar los datos para seguir cobrando el plan?

El organismo previsional determinó que sus beneficiarios deberán hacer una revalidación de datos para continuar obteniendo el beneficio. Conoce cómo hacerlo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comenzó con el calendario de pagos de diciembre para todas sus prestaciones, que incluye la segunda cuota del Refuerzo Alimentario y el bono para jubilados de $10.000. Al mismo tiempo, determinó que los que cobren el programa Potenciar Trabajo deberán hacer un nuevo trámite.

Se trata de un reempadronamiento de datos obligatorio para todos los beneficiarios que ya cobraban el plan. Es un trámite virtual, que se realiza a través de Mi Argentina, hasta el 6 de enero de 2023 inclusive.

Potenciar Trabajo: ¿Cómo validar los datos?

Los beneficiarios deberán realizar el trámite desde la aplicación:

  1. Ingresar a Mi Argentina.
  2. Ir a la pestaña Mis Cobros.
  3. Completar el formulario de tres pasos.
  4. Luego de ingresar los datos, se completará la revalidación biométrica.
Según el Gobierno, esta medida está vinculada a las investigaciones en las cuales se determinó que varias personas que cobraban los haberes no cumplían con los requisitos para acceder a la ayuda social.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Potenciar Trabajo?

Los titulares del plan deberán cumplir con la realización de un máximo de 60 horas mensuales, en una Unidad de Gestión, de las siguientes actividades laborales y comunitarias:

  • Tareas de cuidados y servicios socio-comunitarios.
  • Reciclado y servicios ambientales.
  • Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional.
  • Agricultura familiar y producción de alimentos.
  • Producción de indumentaria y otras manufacturas.
  • Comercio popular.
  • Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU N.º 711/2021.
Además, dichos titulares no podrán hacer compras con tarjetas en dólares que sean mayores a los u$s15.

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