Los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo deberán modificar las prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación como "empleo asalariado registrado en el sector privado".
El Gobierno nacional oficializó este martes la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en "incentivos para la contratación" bajo la forma de "empleo asalariado registrado en el sector privado".
Así lo dispuso a través del decreto 711/2021, publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta.
La medida plasma la idea expresada por el Presidente durante varios actos de la campaña electoral, en los que sostuvo que desde el Frente de Todos “nadie quiere más planes sociales” sino que la misión es “convertirlos en trabajo genuino”.
El decreto publicado este martes se enmarca en el contexto de la pospandemia, en la que el Gobierno apunta a la reactivación económica y busca lograr “antes de fin de año recuperar todos los puestos de trabajos perdidos" durante la etapa más severa de despliegue del coronavirus, como lo indicó días atrás el titular de la cartera laboral.
Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local "Potenciar Trabajo" y del Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo.
Uno de los objetivos del Gobierno es que los programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de trabajadores al empleo asalariado registrado
El Decreto, de ocho artículos, dispone a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo a realizar modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, "con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".
Según se especifica, la aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: "Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados".
En el artículo 2, se indica que "la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad".
Se establece asimismo que "en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada".
"El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios", dice además.
En los casos de pluriempleo, se establece que "deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras".
En el artículo 3 del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un "cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo".
En estos casos, el beneficiario mantendrá "el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora".
Se especifica luego que "producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral".
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
En el anexo del decreto se establece que los programas contemplados en el programa son Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social y el Programa de Inserción Laboral del Ministerio de Trabajo.
Por eso, en los considerandos, el Ejecutivo señala que “para lograr que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es necesario contar con un marco general que permita posteriormente su adaptación a las condiciones y características de cada sector de la actividad”.
"Con ese mismo espíritu actuamos hoy, y por eso estamos disponiendo a través de un decreto marco un sistema que posibilite que los que hoy son beneficiarios de planes puedan ser empleados en la actividad privada sin perder ese derecho", enfatizó aquella vez, porque se necesita "impulsar el empleo registrado".
"Cambiar planes por empleo de debe ser nuestro primer objetivo. De ese modo estaremos combatiendo frontalmente a la pobreza que hoy ha sumido a millones de familias argentinas", remarcó el mandatario en esa oportunidad.
Reseñó que tres actividades económicas ya han avanzado en cumplir ese objetivo: "Primero fue en la ruralidad donde impulsamos que quienes tienen planes se conviertan en trabajadores rurales tan importantes a la hora de cosechar. Después avanzamos en la misma senda en la construcción. Y dimos otro paso en el mismo sentido con la actividad gastronómica y hotelera", resumió Fernández.
Decreto 711/2021 by Télam on Scribd
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