Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, integrantes de la Sala I, consideraron que la norma vulneraba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos. “La materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, señalaron en la sentencia, citando además jurisprudencia de la Corte Suprema.
El fallo impacta directamente sobre la venta de medicamentos considerados de venta libre, como analgésicos y antiácidos, que según el DNU podrían comercializarse en supermercados, kioscos y otros comercios no habilitados como farmacias. Con la medida cautelar, vuelve a regir el régimen anterior, que establece que estos productos solo pueden ser vendidos en farmacias habilitadas y bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.
La cautelar también deja por el momento sin efecto la posibilidad de que las droguerías se constituyan como “farmacias” y puedan vender medicamentos directamente al público.
Desde COFA celebraron que “la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente ‘Farmacity’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico".
Por su parte, FEFARA destacó que, a partir del fallo, “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.
Los magistrados advirtieron que la reforma del DNU implicaba un “desapego del potencial riesgo sanitario” al permitir la venta fuera de farmacias y que mostraba una “desatención del rol trascendental que desempeña la figura del farmacéutico en el sistema”.
En su fundamento, el tribunal sostuvo que existen los requisitos de “verosimilitud en el derecho alegado y peligro en la demora”, condiciones básicas para conceder una medida cautelar. La suspensión se mantendrá “hasta el dictado de la sentencia definitiva”, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.854.
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