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Definitivamente los habitantes de Tierra del Fuego no tributarán el Impuesto a las Ganancias

El Gobierno publicó finalmente este lunes, en el Boletín Oficial, los cambios en el impuesto a las Ganancias aprobados dentro del Paquete Fiscal de la Ley Bases. A través del Decreto 652/2024, entraron en vigencia las últimas modificaciones, confirmándose que el impuesto en cuestión no alcanzará al territorio protegido por la Promoción Económica, establecida por Ley 19.640.

Tras la aprobación de la reforma fiscal en el Congreso de la Nación, el oficialismo reglamentó la vuelta de la carga impositiva a través del Decreto 652/2024 publicado en la medianoche en el Boletín Oficial. Esta medida apunta a la masa de asalariados en relación de dependencia.

Del texto se desprende que el impuesto en cuestión no alcanzará al territorio protegido por la Promoción Económica, establecida por Ley 19.640.

El artículo 5to del referido decreto aparece en la reglamentación redactada por el Poder Ejecutivo tal como saliera del Senado, estableciendo taxativamente la exención del pago de Impuesto a las Ganancias en favor de “Los ingresos comprendidos en los incisos a) y b) del… artículo 82, que perciban los sujetos alcanzados por la Ley 19.640 y sus normas complementarias”.

Quiénes pagarán y a partir de qué monto

A partir de julio, los empleados solteros que ganen $1,8 millones brutos quedarán gravados por Ganancias. Esto implica un sueldo de bolsillo de aproximadamente $1,5 millones. Hasta la reglamentación de la reversión impositiva, el piso superaba los $2,35 millones.

Por otra parte, los trabajadores solteros con dos hijos recién empezarán a pagar desde los $2,1 millones brutos o 1.743.000 pesos netos. Al mismo tiempo, para los casados con dos hijos el mínimo no imponible se ubicará en $2,4 millones o 2.014.944 pesos netos.

Impuesto a las Ganancias: cómo se actualizará el mínimo no imponible

En cuanto a la actualización del umbral tributario, se efectuará en septiembre en 2024. Desde el año que viene, quedará sujeto al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se realizará de forma semestral.

Al contrario del esquema que regía en el pasado, las alícuotas del impuesto a las Ganancias variarán entre 5% y 35% de acuerdo al monto salarial que percibe el asalariado. Por ejemplo, una persona que perciba $1,8 millones brutos, pasaría a pagar 4.150 pesos por mes.

Asimismo, un soltero con dos hijos que gane $2,1 millones debería abonar tan sólo $216. En el caso de un casado con dos hijos que registre ingresos por $2,4 millones, pasaría a tributar $1.683 mensuales.

Decreto 652/2024

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