A partir de hoy AFIP comenzó a devolver las percepciones del 35% sobre operaciones en dólares, realizadas entre el 1 de enero 2021 y el 31 de diciembre de 2021. El organismo emitió las primeras autorizaciones para efectuar el reintegro a los contribuyentes que lo solicitaron.
Se trata de la devolución del 35% sobre las percepciones por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros gastos.
¿Cómo solicitar la devolución del 35% de percepciones por operaciones en dólares?
- El trámite está habilitado desde el día 4 de enero de 2022, cuando AFIP comenzó a recibir las solicitudes por devoluciones de la percepción del 35% previsto por la Resolución General 4815.
- El período de las operaciones hechas en dólares, para realizar el reclamo, es entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. El trámite se deberá realizar ante la AFIP.
- Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
- Es importante destacar que no se podrá realizar devolución del Impuesto PAIS (30%) por considerarse un gasto.
- En primer lugar, se deberá informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP.
- Allí nuevamente se encontrarán precargadas las percepciones practicadas en 2021 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. También se podrán cargar manualmente como en el caso anterior.
- Se puede seguir el trámite hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
- El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
- La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos. La AFIP deberá analizar cada caso particular.
- Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución. Las devoluciones podrán ser hasta ocho meses desde la solicitud según la experiencia del 2020.
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