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Politica

Melella decretó la emergencia habitacional hasta el 11 de diciembre de 2015

A través del decreto 173 del 2013 el Intendente de la ciudad de Río Grande, profesor Gustavo Melella, ha resuelto declarar la "Emergencia Habitacional" disponiendo de manera urgente, ante la necesidad pública de terrenos de los predios de propiedad del Estado Municipal que se encuentran ocupados por particulares sin legítimo título de ocupación, el Departamento Ejecutivo estará facultado a adoptar las medidas necesarias, y conducentes tendientes a su recuperación con el debido conocimiento de la autoridad judicial competente, requiriendo el auxilio de la fuerza pública en caso que fuere menester.

En otro tramo del mencionado decreto expresa el municipio que se "Instruye" a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en coordinación con la Dirección de Catastro Municipal, en el marco de la emergencia habitacional, para llevar a cabo las medidas conducentes tendientes a proteger los bienes inmuebles de propiedad municipal, con el debido conocimiento de la autoridad judicial competente.

Asimismo se ha decidido "Implementar" un plan de acción con el objeto de otorgar soluciones habitacionales para aquellos vecinos que acrediten una situación social apremiante recurriendo en caso de ser necesario a la herramienta del crédito o empréstito para adquirir tierras en los términos del artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal.

Por otro lado se informará sobre el presente decreto al Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Grande, al Poder Judicial de la Provincia, al Gobierno de la Provincia y a la Policía de la Provincia, realizándose a través de la Secretaria de Finanzas la readecuación presupuestaria a fin de cumplir con los objetivos del presente decreto, sin perjuicio de elevar al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza específico tendiente a prever afectaciones futuras en la ejecución de las acciones administrativas a seguir en el marco de la emergencia habitacional.

Cabe acotar que en los considerandos, del Decreto 173/13, el Ejecutivo Municipal señala que " es de público y notorio el aumento poblacional continuo y significativo en nuestra provincia y en particular en la ciudad de Río Grande, como así también la falta de soluciones concretas a la demanda habitacional acorde a este crecimiento, por tal motivo el municipio se encuentra abocado a la búsqueda constante de herramientas alternativas conducentes a brindar solución al déficit habitacional de miles de vecinos, sin embargo, el tiempo que demandan esas acciones y la escases de tierras, juega como un factor negativo, aún más en aquellos vecinos que vienen durante años esperando un terreno y cumpliendo con los trámites administrativos para su adjudicación, sin incurrir en ninguna acción contraria al orden jurídico vigente".

En los considerandos de esta medida el municipio aborda el tema de las usurpaciones y los intrusamientos en predios fiscales encontrándose facultado, en el marco de la emergencia habitacional, a adoptar las medidas urgentes, necesarias y convenientes, con el debido conocimiento y auxilio de las autoridades competentes.

Así también remarca que los altos precios de los terrenos en venta por parte del sector privado, no están al alcance de la mayoría de las familias riograndenses, situación que agrava aún más la problemática habitacional, siendo campo propicio para la especulación inmobiliaria que se traduce en un incremento permanente de los costos de los alquileres de una familia tipo.

Indica, asimismo, que la Constitución reconoce a los municipio en su artículo 173, inciso 15, la facultad de administrar y distribuir las tierras ubicadas dentro del ejido municipal para poder satisfacer las necesidades públicas, por su parte la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 63 establece que "El Municipio desalienta la especulación inmobiliaria utilizando para ello todos los recursos a su alcance", y en el artículo 117 establece que estas medidas son atribuciones y deberes del intendente; inciso 24 adoptar en caso de grave peligro público las medidas necesarias y convenientes con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante; Inciso 26 " Ejercer el Poder de Policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas y de conformidad a lo dispuesto en la Carta Orgánica y las ordenanzas que en consecuencia se dicten".

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