En el artículo 1° de dicho decreto, Las reuniones de comisiones permanentes tienen como fecha de inicio a las 10 horas en la Sala de Comisiones del Concejo Deliberante. En ese marco, se establece que el orden de cada comisión será establecido mediante un acuerdo por sus presidentes.
En ese marco, queda confirmado que solamente se desarrollará una reunión de comisión por mes y no todos los lunes como se venía realizando en la gestión pasada del cuerpo de concejales.
Posteriormente y como ya había quedado establecido por los ediles en el mes de diciembre, las Sesiones Ordinarias durante el 2024 serán al día siguiente, el último jueves de cada mes a las 11hs.
Asimismo, en el articulado 2° se establece en forma extraordinaria que el presidente de una comisión podrá solicitar una reunión a la Dirección de Comisión, a través del “Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE) .
Dicha solicitud deberá ser firmada por el presidente y tres concejales más, sin excepción, con 24 horas de anticipación para el tratamiento del o los asuntos que ya hayan tomado estado parlamentario y se encuentre en la comisión que preside, y ameriten un tratamiento de urgencia, teniendo facultades para emitir dictamen.
Finalmente, el Artículo 3° sostiene “Incorporar a referéndum del cuerpo, el presente decreto en la próxima sesión que celebre el Concejo Deliberante para su aprobación”.
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