El juez tomó la decisión este miércoles 17 de agosto, luego de efectuar una escucha activa por intermedio de la Psicóloga del equipo interdisciplinario del Juzgado a la niña de 9 años, hija en común de una madre y un padre que atraviesan un proceso judicial, en el marco de una causa por violencia de género.
En el marco del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño el Magistrado tuvo en cuenta el interés superior de la niña la que fue escuchada por el equipo interdisciplinario del Juzgado, en presencia de la Dra. Sonia Splausky, representante de la Oficina de Defensa de Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes.
Por tal motivo, al resolver, el magistrado priorizó que el cambio de ciudad “no produciría un efecto negativo en la niña”, ya que la ciudad natal de su mamá es un “entorno conocido y familiar”, todo ello fundado en la Convención de los Derechos del Niño y con perspectiva de género de acuerdo a las pautas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Previamente, el Asesor Pupilar había dictaminado en favor del bienestar de la niña, argumentando su acuerdo con la petición de la madre, víctima de violencia de género.
Asimismo, desde el Juzgado de Familia y Minoridad se solicitó a la mujer que informe cuál será la dirección real de la niña en la otra provincia, así como la realización de un informe socioambiental del domicilio en que residan.
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